SOSSENKO MIGUEL JULIO ESTANISLAO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION
El actor promovió acción por expropiación irregular reclamando indemnización por la desposesión de su inmueble frente a la Provincia de Tucumán. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia pero modificó la modalidad temporal de aplicación de los intereses: tasa pasiva del BCRA desde el 31/10/2007 hasta el dictado de la sentencia de primera instancia y desde entonces hasta el pago la tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Miguel Julio E. Sossenko.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por expropiación irregular por la afectación/desposesión de un inmueble (Matrícula N° N-35412; Pje. S/N L/C 3), reclamando indemnización por la ocupación y afectación del derecho de propiedad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la procedencia de la expropiación irregular (se hizo lugar a la demanda en primera instancia). En alzada, no se hizo lugar al recurso de la Provincia y se hizo lugar parcialmente al recurso del actor: se modificó el apartado dispositivo en cuanto a la modalidad temporal de intereses, disponiendo que el capital devengue la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA “Com. A 14.290” desde la desposesión (31/10/2007) hasta el dictado de la sentencia de primera instancia (28/10/2019), y desde entonces hasta el efectivo pago se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron costas de los recursos conforme se consideraron; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, también concurre en el caso el segundo requisito para la procedencia de la acción de expropiación inversa o irregular (art. 62, inc. 3, Ley Nº 5.006)."
"Efectuadas estas precisiones, y a efecto de asegurar la eficacia reparadora de la indemnización, corresponde acoger parcialmente el agravio y disponer que la tasa pasiva de interés se calculará desde la fecha de la desposesión hasta la del dictado de la sentencia de primera instancia (28/10/2019, fs. 441/444). Desde entonces, y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
Con este alcance, el recurso interpuesto por el actor prospera parcialmente."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por coincidencia de votos de la Dra. Laura A. David y el Dr. Álvaro Zamorano (mayoría), adhiriendo Zamorano al voto preopinante de la Dra. David. No hubo disidencia relevante consignada en el acuerdo final.
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