LUNA VANESSA JESUS c/ BANCO MACRO Y PRISMA MEDIO DE PAGO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora promovió acción de consumo por una compra en el exterior y reclamó daño moral por $1.200.000. La Cámara de Apelaciones (Sala II) modificó la sentencia de primera instancia, revocó las indemnizaciones concedidas y rechazó la acción de consumo, imponiendo costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Vanessa Jesús Luna, DNI N° 30.841.004.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de consumo por consumos en tarjeta de crédito derivados de compra en Ciudad del Este (28/01/2023), con reclamo de daño moral por $1.200.000; se cuestionaba también falta de información (no envío de avisos por e‑mail), daño emergente y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de las demandadas y, en consecuencia, se revocó la condena por daño moral y demás rubros; se rechazó la acción de consumo interpuesta por la actora; se impusieron las costas a las demandadas en la forma considerada y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Texto dispositvo final (literal):
“I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de apelación planteados por las demandadas frente a la sentencia de fecha 23 de junio de 2025 y, consecuentemente: A) REVOCAR el punto II de la sentencia recurrida, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘II. RECHAZAR la acción de consumo promovida por Vanessa Jesús Luna, DNI N° 30.841.004, en contra de Banco Macro S.A. y de Prisma Medios de Pago S.A.U.’; y B) REVOCAR íntegramente los puntos III a VIII de la sentencia recurrida. II. IMPONER LAS COSTAS de ambas instancias en la forma considerada. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.”
2) Fundamento central sobre la eximente de la actora y la inexistencia de antijuridicidad en la conducta de las demandadas (literal):
“En la especie, la abrumadora prueba documental demuestra que nos encontramos lisa y llanamente frente al eximente de 'hecho del damnificado' o 'culpa de la víctima' (art. 1729 CCCN), toda vez que los padecimientos económicos y emocionales de la parte actora encuentran su génesis y causa adecuada exclusivamente en su propia conducta negligente: materializó una compra internacional que desbordaba ostensiblemente su capacidad patrimonial, no exigió el comprobante in situ, ignoró la matriz tributaria del país para transacciones en el exterior y no utilizó proactivamente las herramientas digitales puestas a su disposición.
En consecuencia, el obrar de las demandadas no resulta antijurídico ni causalmente idóneo para generar la obligación de resarcir el daño moral reclamado, correspondiendo hacer lugar a los agravios en estudio y revocar la sentencia de primera instancia en lo atinente a las indemnizaciones concedidas, y, consecuentemente, rechazar íntegramente la demanda entablada.”
3) Sobre la conexidad y la responsabilidad solidaria frente a la LDC (literal):
“En consecuencia, mediando contratos conexos entre el Banco Emisor (Macro), Prisma y la usuaria, no queda duda de que ambas empresas responden solidariamente frente al consumidor por integrar la misma red contractual y de comercialización en los términos del art. 40 de la Ley N° 24.240.
Pero remarco, señalando que ello será en la medida que la actora pruebe un daño cuya causa se encuentre en una conducta reprochable a alguna de las demandadas, sin perjuicio de la acción de regreso entre estas.
Tal advertencia resulta insoslayable considerando que, si bien la solidaridad legal es innegable, la obligación de responder dependerá de que se acredite fehacientemente que las presuntas omisiones informativas constituyeron la causa adecuada de un daño real y concreto atribuible al obrar antijurídico de los proveedores del sistema...”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por mayoría de dos votos (Dra. María Dolores Leone Cervera y Dra. María del Pilar Amenábar) que adhirieron a los fundamentos y conclusión de la preopinante; el bloque dispositivo final se ajusta a ese acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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