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Cámara de Apelaciones

SORIANO RODRIGO FERNANDO c/ MERCADOLIBRE SRL Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó por incumplimiento de oferta y daños en el marco de una relación de consumo por la compra de una cava de vinos. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena contra Frávega y la responsabilidad de MercadoLibre pero modificó las condenas: elevó el daño moral a $1.000.000 y el daño punitivo a $4.000.000, revocando el punitivo respecto de MercadoLibre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5002/23
Consumo Incumplimiento de oferta Perfeccionamiento por ?click? Clausula abusiva Dano moral Dano punitivo (multa civil) Conexidad contractual Responsabilidad de plataformas Mercadolibre Fravega.

¿Quién es el actor?

Rodrigo Fernando Soriano.

¿A quién se demanda?

MERCADOLIBRE SRL y FRÁVEGA SACIeI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato para entrega de una cava de vinos (valor publicado $80.398), indemnización por daño moral ($2.000.000 en pretensión) y multa civil/daño punitivo ($10.000.000 en pretensión) por cancelación unilateral de la venta durante evento promocional y reintegro posterior.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de Frávega (confirmándose la sentencia de primera instancia en lo agravado por ella); se hizo lugar parcialmente al recurso de MercadoLibre revocando la condena por daño punitivo contra esa codemandada; y se hizo lugar al recurso del actor, modificando la sentencia de primera instancia para elevar el monto por daño moral a $1.000.000 y el monto por daño punitivo (condenado a Frávega) a $4.000.000. Se mantienen costas y honorarios conforme lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Sobre el perfeccionamiento del contrato, que la aceptación del consumidor -manifestada al hacer clic en la opción "comprar" sobre una oferta publicada con apariencia de disponibilidad- resultó suficiente para concluir el negocio, conforme lo disponen los artículos 971 y 979 del CCCN, sin que el ordenamiento vigente admita supeditar la eficacia del vínculo a una "revalidación" posterior y discrecional del proveedor. Asimismo, valoró la secuencia que surge de la prueba documental (no desconocida por la recurrente); a saber, que el 8/5/2023 se confirmó la compra al actor con indicación de fecha estimada de entrega y datos de envío, que la propia vendedora agradeció la operación y brindó detalles sobre los plazos de entrega, que el pago fue aprobado y percibido ese mismo día, y que recién el 11/5/2023 se comunicó que la operación "no había podido procesarse", invocándose luego la falta de stock.”

“Por las razones expuestas, corresponde rechazar los agravios de las demandadas dirigidos contra la procedencia y cuantía del rubro, y hacer lugar al agravio del actor, elevando la indemnización por daño moral conforme lo considerado.”

“En cambio, entiendo que el agravio de MercadoLibre sí debe prosperar. El reproche de conducta que justifica la imposición de esta multa excepcional no puede hacerse extensivo, en este caso particular, a MercadoLibre SRL. En efecto, la conducta reprochada se originó, según los elementos de juicio incorporados, en la esfera de actuación exclusiva de la vendedora. Por el contrario, no hay pruebas que indiquen que la plataforma haya desplegado un obrar propio de particular gravedad en relación con los hechos aquí debatidos; sin que el empleo de fórmulas en plural en la sentencia pueda suplir esa ausencia atribuyéndole una conducta que no realizó.”

Bloque resolutivo final (dispositivo): “I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la codemandada FRÁVEGA SACIeI ... II. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la codemandada MERCADOLIBRE SRL y, consecuentemente, REVOCAR la condena impuesta en concepto de daño punitivo ... III. HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el actor y, en consecuencia, MODIFICAR la sentencia N° 763, del 21/4/2025, elevando los montos de condena en concepto de daño moral y daño punitivo, conforme lo considerado.”

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia dictada por mayoría de dos vocales (María del Pilar Amenábar y Laura A. David), cuyos fundamentos integran el acuerdo; el tercer vocal está inhibido o no votante.

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