DI MARCO JOSE LUIS CAYETANO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION INVERSA O IRREGULAR
Los actores promovieron acción por expropiación inversa reclamando indemnización y actualización de montos. La Cámara hizo lugar a la apelación contra la regulación de honorarios, fijó como base regulatoria $702.789,70 al 31/08/2020 y recalculó los honorarios de los letrados según esa base.
¿Quién es el actor?
José Luis Cayetano Di Marco, María Leonor Di Marco, Claudia Anabela Di Marco y Karina Elizabeth Di Marco (representados por el Dr. Nicanor E. Rodríguez del Busto).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán (representada por los Dres. Gerardo Marcelo López y sucesivamente Dra. Mirta Alderete).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por expropiación inversa; indemnización por expropiación y actualización de la suma reconocida.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación contra la resolución regulatoria de fecha 28/09/2020; se dispuso como base regulatoria $702.789,70 al 31/08/2020 (correspondiente a la planilla aprobada y actualizada) y se regularon los honorarios: Dr. Nicanor E. Rodríguez del Busto $174.291,85 (principal) y $21.083,69 (ejecución); Dr. Gerardo M. López $81.699,30; Dra. Mirta Alderete $27.233,10. Se ordenó además que el juzgado de origen regule honorarios por el incidente de impugnación de planilla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
“Inicialmente, cabe señalarse que la base o pie arancelario a los efectos regulatorios en el presente juicio de expropiación, se encuentra constituida por la indemnización que fijare la sentencia, más los intereses reflejados en la planilla aprobada, firme y ejecutoriada. En ese sentido, la Excma. CSJT tiene dicho que: ‘Conforme lo determina el art. 58 de la Ley Nº 5.480 en los juicios de expropiación, el monto será el de la indemnización que fijare la sentencia o transacción. La norma no admite otra interpretación que la que surge de sus términos. (…) Sentado lo precedente, cabe concluir que en los juicios de expropiación la base regulatoria está dada por el monto de la indemnización reconocida en la sentencia firme y ejecutoriada dictada en autos. Y las demás pautas regulatorias contenidas en el art. 15 de la Ley 5480 -además del monto del asunto- no autorizan a modificar este último.’”
“En consecuencia, resultando que en el caso particular la acción de expropiación inversa prosperó, la base para el cálculo de todos los estipendios profesionales indudablemente se encuentra constituida por la indemnización fijada en la sentencia de fondo, a la que corresponde añadir los intereses reflejados en la planilla aprobada judicialmente y firme de fs. 238, es decir, $383.679,70 calculada al 18/12/2018, la que por cierto fue confeccionada de acuerdo a los parámetros establecidos por la sentencia de fondo del 23/02/2015 y por la que en definitiva se ordenó llevar a delante la ejecución.”
“Y, conforme a lo arriba resuelto, corresponde recalcular los honorarios de todos los profesionales comprendidos en el fallo recurrido, por la labor profesional desplegada en primera instancia, tomando como base el monto indemnizatorio cristalizado según la planilla -firme y ejecutoriada- aprobada por sentencia del 07/08/2019, esto es $383.679,70 al 18/12/2018, lo que a valores vigentes a la fecha indicada en la regulación como último dato disponible para el juzgado (31/08/2020), arroja una base de $702.789,70 conforme al índice de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina proporcionado por el Colegio de Abogados de la provincia.”
Además, el bloque dispositvo final consigna textualmente las costas y la remisión al juzgado para regular honorarios del incidente de impugnación de planilla, y fija los importes concretos de los honorarios por principal y ejecución (véase la parte resolutiva final).
(No hubo votos de disidencia relevantes consignados: la sentencia fue dictada por coincidencia de dos miembros).
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