MOLINA MIRIAM ALEJANDRA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere del 18/11/2022. La Cámara admitió la demanda, confirmó el reconocimiento de incapacidad del 5,12% pero modificó la liquidación y la fecha de mora, fijando la condena en $1.604.291,35 y ordenando nueva liquidación conforme a las pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
Miriam Alejandra Molina (actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SAU (aseguradora/ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por prestación dineraria por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 18/11/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada; se confirma la existencia de incapacidad del 5,12% y el derecho a la prestación, pero se deja sin efecto la planilla de liquidación de primera instancia por errores en la fecha de determinación de la incapacidad, la mora y la capitalización; se practica nueva liquidación y se fija la condena en $1.604.291,35 al 31/07/2026; se mantienen las costas de primera instancia a cargo de la demandada; se regulan honorarios de primera y de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VI.5. Corresponde tratar, finalmente, las críticas formuladas por la demandada en el apartado de consideraciones preliminares de su memorial, referidas a la fecha de determinación de la incapacidad, el momento en que la prestación se tornó exigible y la capitalización semestral de intereses.
...
Estas críticas resultan atendibles. Del examen de la planilla incorporada al pronunciamiento surge que el juez tomó las siguientes fechas:
a)- primera manifestación invalidante: 18/11/2022;
b)- determinación de la incapacidad: 27/05/2025;
c)- plazo máximo de puesta a disposición: 11/06/2025;
d)- inicio de los intereses bajo el régimen de mora: 12/06/2025.
...
Asiste razón a la recurrente, entonces, cuando sostiene que el juez confundió la fecha de incorporación de un medio probatorio con la fecha en que la incapacidad quedó jurídicamente determinada.
...
Por consiguiente, la planilla de condena queda determinada como se expresa en PDF adjunto.
VII. En consecuencia, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada en este punto; dejando sin efecto la planilla confeccionada en la sentencia recurrida y se establece en su lugar, que la misma arroja la suma de $1.604.291,35 (pesos Un millón seiscientos cuatro mil doscientos noventa y uno con 35/100 ), al 31/07/2026, tal como se expresa en la planilla adjuntada en PDF a la presente. Así lo declaro."
"VI.2. ... En el caso, apartarse del porcentaje establecido por los dos profesionales implicaría sustituir sus conocimientos científicos por una apreciación carente de respaldo técnico. La recurrente no ofrece un elemento médico distinto que permita determinar que la incapacidad es inexistente o inferior al 5,12 %.
...
En conclusión, las objeciones formuladas en esta instancia traducen una mera disconformidad con el resultado de la prueba y pretenden introducir tardíamente cuestionamientos técnicos alcanzados por la preclusión por todo lo cual se rechaza el segundo agravio, confirmándose la sentencia en cuanto determina que Miriam Alejandra Molina presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 5,12 %, derivada del accidente de trabajo in itinere ocurrido el 18/11/2022. Así lo declaro."
Si hubiera votos en disidencia relevantes, se consignarían aquí; en esta sentencia no consta disidencia en el bloque dispositivo final.
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