CORONEL IBARRA LAURA ANGELICA c/ ROMERO LEONARDO MARTIN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de daños y perjuicios contra el conductor y la aseguradora por siniestro vial, planteándose excepciones previas de defecto legal y prescripción. La Cámara hizo lugar al recurso de la aseguradora y modificó la distribución de costas: las costas por la excepción de defecto legal quedan a cargo de la actora y se abstuvo de pronunciar sobre las de la excepción de prescripción, diferida para su oportunidad.
¿Quién es el actor?
Laura Angélica Coronel Ibarra.
¿A quién se demanda?
Leonardo Martín Romero (conductor/propietario del vehículo) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.; se solicitó citación en garantía de Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 29/08/2015 y pago de la suma asegurada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la aseguradora contra el punto III) de la resolución de fecha 09/11/2018, y en sustitución dispuso que las costas de la excepción de defecto legal sean soportadas por la actora; se dejó sin pronunciamiento en esta oportunidad sobre las costas devengadas por la excepción de prescripción, cuya resolución fue diferida. Las costas de la alzada se imponen a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia de imposición de costas la normativa del artículo 105 del CPCCT -concordante con el art. 68 del digesto procesal nacional- recepta un principio corriente en la legislación argentina y extranjera cuyo fundamento reside en el hecho objetivo de la derrota, estableciendo al mismo tiempo las excepciones a esa regla. El principio del criterio objetivo de la derrota para la imposición de las costas procesales, que constituye una regla, admite las excepciones que taxativamente establece el art.106 CPCC en sus tres incisos. Asimismo, la regla general aludida debe interpretarse de modo conjunto con la norma contenida en el art. 108 CPCC, a cuyo tenor las costas deben ser distribuidas proporcionalmente atendiendo a los vencimientos recíprocos de los litigantes."
"Conforme se señalara, el Aquo fundó la imposición de costas por su orden en la existencia de vencimientos recíprocos. Sin embargo, de las constancias de autos analizadas se advierte con claridad que la codemandada resultó triunfante en la excepción de defecto legal, lo que por cierto fue consentido por la actora en los términos de su presentación de fs. 106; mientras que en relación a la restante defensa opuesta de prescripción de la acción, se decidió diferir su tratamiento para su oportunidad; a partir de lo cual se advierte que asiste razón a la quejosa en cuanto a que efectivamente no media en el caso un supuesto de excepción dado por el vencimiento recíproco que justifique el apartamiento al principio general imperante en la materia, toda vez que respecto a ésta última excepción al diferirse su tratamiento no cabe sostener que haya un vencido, sino que la misma será objeto de oportuno análisis y resolución con la respectiva imposición de costas siendo cualquier pronunciamiento anterior extemporáneo por prematuro."
Bloque dispositivo final (literal):
"I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. contra el punto III) de la resolución de fecha 09/11/2018 (fs. 100), disponiendo en sustitución: 'III. Las costas de la excepción de defecto legal deberán ser soportadas por la actora, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 105 CPCC), sin que corresponda emitir pronunciamiento en esta oportunidad sobre las devengadas por la excepción de prescripción liberatoria, cuya resolución ha sido diferida, conforme lo considerado'. II. COSTAS del recurso, a la actora vencida. III. HONORARIOS para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos miembros.
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