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Cámara de Apelaciones

CRUZ ETELVINA CANDELARIA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN A.R.T. (POPULART) s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo en carácter de derechohabiente por fallecimiento laboral por COVID-19 reclamando prestaciones previsionales y complementarias. La Cámara rechazó la apelación de la ART, admitió la apelación de la actora, revocó la utilización del piso mínimo y ordenó nueva liquidación condenando a la demandada a pagar $75.503.632,70 y modificando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
304/23
Accion de amparo Ley 24.557 Ingreso base mensual Dnu 669/19 Recibos de haberes Suss/f.931 Piso minimo Costas Honorarios Condena $75.503.632 70

¿Quién es el actor?

Etelvina Candelaria Cruz (derechohabiente del Sr. Jesús Horacio Chavarría).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo destinada a obtener prestaciones dinerarias por fallecimiento laboral conforme art. 15.2 Ley 24.557, indemnizaciones adicionales (art. 11 apartado 4 inc. c Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) y sanción art. 275 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala 1ª, rechazó la apelación de la demandada y admitió la apelación de la actora; dejó sin efecto la determinación del ingreso base realizada en primera instancia, ordenó nueva liquidación conforme al art. 12 LRT (redacción DNU 669/19) sobre la base de los recibos de haberes confrontados con registros del SUSS, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios; condenó al pago total de $75.503.632,70 al 31/07/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por lo cual, corresponde rechazar los agravios en cuanto pretenden la descalificación integral del pronunciamiento con sustento en la alegada arbitrariedad, falta de fundamentación o vulneración de garantías constitucionales, sin perjuicio del tratamiento particular que corresponda efectuar de las cuestiones concretas relativas a la valoración probatoria y a la determinación de la prestación, en tanto hayan sido materia de crítica eficaz.” (Considerando 7.1)

“Por ello, la determinación de las remuneraciones computables deberá efectuarse sobre la base de los recibos de haberes, confrontados con la información registral y la restante prueba incorporada a la causa, conforme a las pautas jurídicas que se establecerán al resolver el siguiente agravio. Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar a los agravios primero, segundo y tercero de la parte actora, dejándose sin efecto la conclusión de la sentencia de grado según la cual no existían elementos suficientes para determinar las remuneraciones del trabajador y, por derivación, la utilización del piso mínimo como consecuencia de aquella premisa. Así lo declaro.” (Considerando 8.2)

“La modificación normativa no resulta meramente nominal, pues sustituyó la referencia anterior a las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por la consideración de los salarios devengados, circunstancia que impide identificar, sin más, la remuneración computable con la información salarial registrada ante el Sistema Único de la Seguridad Social... De tal modo, el cálculo permite verificar de manera clara y objetiva la incidencia de cada una de las variables utilizadas... Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora, dejar sin efecto la determinación del ingreso base efectuada en la sentencia de grado y disponer la práctica de una nueva liquidación conforme a las pautas precedentemente establecidas. Así lo considero.” (Considerando 8.3)

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la vocal María del Carmen Domínguez (detallado) y adhesión de la vocal Graciela Beatriz Corai. Acuerdo por dos votos coincidentes que integran la decisión del tribunal.

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