ELIZALDE LUCIANO AGUSTIN c/ PIAZZA S.A s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor demandó por sumas presuntamente cobradas en exceso al retirar un automóvil y reclamó daño moral y punitivo. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Piazza S.A. a restituir $19.921,39 más $20.000 por daño moral y $100.000 por daño punitivo, con intereses.
¿Quién es el actor?
Luciano Agustín Elizalde (DNI 31.842.500).
¿A quién se demanda?
Piazza S.A. (concesionaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de sumas percibidas en exceso al momento de la entrega de un automóvil, indemnización por daño moral ($20.000) y daño punitivo ($100.000), más intereses, gastos y costas; alegó falta de información y cobros no justificados que totalizaron $51.039 al retirar la unidad (contra un valor del vehículo $494.241,01).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y, en sustitución, se condenó a Piazza S.A. a abonar al actor la suma total de $139.921,39 (que integra: $19.921,39 por sumas percibidas en exceso; $20.000 daño moral; $100.000 daño punitivo), con más intereses a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, costas a la demandada y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vale recordar que dicho deber encuentra su fundamento en la buena fe (conf. López Cabana, Roberto, 'Deber de información al usuario'...), y comprende desde la etapa precontractual hasta la postcontractual... A la luz de tales premisas y sin perjuicio de lo discriminado en concepto de 'Veraz' y 'Tarjeta Azul', considero que en el presente caso los datos proporcionados por la concesionaria para justificar la suma de $49.679, cobrada al actor mediante el Recibo N° 0001-00205846 (fs.11), resultan insuficientes para verificar su regularidad... Dicho deber... comprende desde la etapa precontractual hasta la postcontractual."
"Ahora bien, el déficit señalado surge con claridad al observar que el gasto detallado en el apartado Nro. 3), identificado por la demandada como CONCEPTOS PERCIBIDOS POR PIAZZA S.A. $19.921,39 lejos se encuentra de cumplir con el deber de información adecuada y/o de cooperación emanado del art. 53 de la LDC, ya que se hace referencia genérica a un concepto percibido por la concesionaria sin indicar o justificar en concreto el gasto al que se encuentra aplicada dicha suma... Repárese que la Resolución Nro. IGJ 08/2015... 'No podrá percibirse importe alguno por otros gastos vinculados a la entrega del bien, fuera de los indicados.'"
"En definitiva, al haberse constatado de la documental acompañada la existencia de montos cobrados que no recibieron justificación por parte de la demandada, quien tenía a su cargo el deber de acreditar la regularidad de lo percibido en función del deber de colaboración que emerge de lo establecido en el art. 53 de la LDC, incumpliendo además con el deber de brindar información adecuada y certera al consumidor (art. 4 LDC)... corresponde revocar íntegramente la sentencia de primera instancia... condenando a Piazza S.A. que restituya al Sr. Luciano Agustín Elizalde la suma de $19.921,39 percibida en exceso, con más los intereses a la tasa activa cartera general... desde que se efectuó la erogación hasta su total y efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue acordado por los Dres. Marcela Fabiana Ruiz (voto preopinante) y Laura A. David (adhesión). No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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