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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ JUAN PABLO c/ CORPORACION EDUCATIVA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos contra Corporación Educativa S.R.L. por reconocimiento de relación laboral y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia por estar sustentada en prueba testimonial y valoración congruente, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
748/24
Trabajo Cobro de pesos Prueba testimonial Confesion ficta Sadop Valoracion de la prueba Costas Honorarios ($2.179.874 $875.842) Confirmacion de sentencia Continuidad laboral (13/03/2006?2023).

¿Quién es el actor?

Sánchez Juan Pablo.

¿A quién se demanda?

Corporación Educativa S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales / reconocimiento de relación laboral (prestación continua desde 13/03/2006 hasta 2023) y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva N° 210 de fecha 13/03/2026, confirmándose la misma en lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios: $2.179.874 a favor del letrado Claudio Cermignani y $875.842 a favor del letrado Jorge Fernando Toledo. Sentencia firmada el 31/08/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, del examen pormenorizado de dicha prueba informativa no se advierte que el sindicato haya efectuado manifestación alguna respecto de la fecha de ingreso del Sr. Sánchez, de los años durante los cuales prestó servicios para la demandada ni de la continuidad temporal de la relación laboral. El informe se limita a dar cuenta de determinadas actuaciones gremiales y administrativas vinculadas con la situación denunciada por el trabajador, sin contener afirmaciones concretas que permitan tener por acreditados aquellos extremos fácticos que el sentenciante consideró corroborados mediante dicha prueba.

En consecuencia, no corresponde asignarle al referido informe el alcance probatorio que le atribuyó el A quo respecto de la antigüedad del actor y del período durante el cual se habría desarrollado la prestación de servicios.

Sin embargo, dicho yerro valorativo no posee entidad suficiente para desvirtuar la solución arribada en la sentencia recurrida.

Ello es así porque la conclusión relativa a que el actor prestó servicios en forma ininterrumpida desde el año 2006 hasta el año 2023 encuentra adecuado sustento en el resto del material probatorio incorporado al proceso, particularmente en las declaraciones testimoniales producidas en autos, las cuales fueron correctamente ponderadas por el juez de grado conforme a las reglas de la sana crítica racional."

"En consecuencia, no se advierte arbitrariedad alguna en el razonamiento desarrollado por el juez de grado al considerar que la presunción derivada de la confesión ficta había quedado neutralizada por las pruebas testimoniales producidas en la causa. Lejos de prescindir de sus efectos, el magistrado efectuó la valoración conjunta que impone nuestro ordenamiento procesal, ponderando dicha presunción juntamente con la prueba testimonial, la cual -por las razones antes expuestas- resultó suficiente para formar convicción acerca de la real extensión temporal de la relación laboral."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unificada por el vocal preopinante Juan Pablo Flores; la Sra. Vocal Graciela B. Corai adhirió; acuerdo por dos votos coincidentes. No hubo disidencias.

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