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Cámara de Apelaciones

GUZMAN LUIS EDUARDO c/ AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. Y O. s/ DIFERENCIA SALARIAL s/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO

El letrado Ricardo Tomás Maturana apeló la resolución que rechazó su pedido de regulación de honorarios y la imposición de costas en la aclaratoria. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la parte resolutiva y dispuso diferir la regulación de honorarios para su oportunidad y que las costas se impongan por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
220/08-I2
Apelaicon Regulacion de honorarios Embargo preventivo Ejecucion de sentencia Costas Diferenci salarial Diferir Ley 5480 art. 24 Cpcyc art. 555 Orden causado

¿Quién es el actor?

El letrado Ricardo Tomás Maturana, por derecho propio, apelante.

¿A quién se demanda?

Orden de la causa principal Guzmán Luis Eduardo c/ Azucarera Juan M. Terán S.A. y O. s/ diferencia salarial; en este incidente, la parte contraria en la ejecución (las demandadas/ejecutadas) y el Juzgado de Primera Instancia como sentenciado en costas en la aclaratoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por actuaciones en incidentes de embargo preventivo derivados de la ejecución de honorarios; impugnación de la imposición de costas en la sentencia aclaratoria del 23/04/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la parte resolutiva de la sentencia de fecha 11/11/2020 sustituyéndola por “Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad”; se revocó el punto II) de la aclaratoria de fecha 23/04/2021 sustituyéndolo por “Costas, se imponen por el orden causado”. Costas de alzada: por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa de autos surge que el pedido de costas y la regulación de honorarios efectuado por el letrado Ricardo Maturana refiere a actuaciones dentro de una incidencia de embargo preventivo por sus honorarios regulados en sentencia definitiva, es decir, deducido en el marco de una ejecución de sentencia conforme el Código Procesal Civil y Comercial con la finalidad de percibir los referidos estipendios. Conforme las constancias de estos actuados, el trámite de ejecución de honorarios no se encuentra concluído. Por lo cual este Tribunal coincide con el Juez de primera instancia en que su actuación profesional no merece una regulación independiente del principal, es decir, se fijarán costas y se regularán honorarios por la labor desarrollada en los embargos, al momento de finalizar el proceso ejecutivo. Ello atento a que: " El embargo que se traba en el juicio ejecutivo en virtud de lo expuesto en el art. 515 del CPCyC (actual art. 498), forma parte de ese proceso de ejecución y por ende, en principio no merece una regulación distinta de la del principal, es decir, que queda involucrado el trámite dentro de la regulación por el juicio principal". (cfr. Brit"

"Conforme lo dispuesto en la normativa citada, y siendo la vía para la ejecución de honorarios la establecida por el art. 24 de la ley 5.480, y el trámite procesal para ejecución de sentencias determinado por el art. 555 del CPCyC, acertadamente el Aquo consideró que debido a que las cautelares de embargo preventivo y sustitución de embargo no representan un proceso autónomo, sino que es parte del incidente de ejecución que no está terminado, correspondiendo la imposición de costas y la regulación de honorarios al dictarse la sentencia de trance y remate, pero debe corregirse en su parte dispositiva o resuelvo al "Rechazar" el pedido, cuando en realidad debió aplazar o diferir lo peticionado por el letrado recurrente para su oportunidad, es decir, para el momento de finalizar la ejecución de sentencia. En consecuencia, corresponde hacer lugar al presente agravio y modificar únicamente la parte dispositiva de la sentencia de fecha 11/11/2020, dictando en sustitutiva: "Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad, conforme lo considerado"."

"En cuanto a su agravio sobre las costas en sentencia de fecha 23/04/2021, mediante la cual se resuelve el recurso de aclaratoria deducido por el letrado Ricardo Maturana e impone las mismas al recurrente por considerarlo perdidoso (art. 49 CPL y art. 106 CPCCT-suplt. al fuero), teniendo en cuenta que al existir un yerro en la sentencia de fecha 11/11/2020 conforme fue considerado precedentemente, el recurso de aclaratoria deducido, tuvo origen por un equívoco en la parte resolutiva o dispositiva del fallo, lo cual lleva a considerar que, tratándose de un error jurisdiccional las costas debieron imponerse por el orden causado conforme lo prescriben los arts. 49 CPL y 105, inc. 1º y 107 CPCC supletorio, en consecuencia corresponde hacer lugar a este agravio y modificarse las costas de la sentencia aclaratoria de fecha 23/04/2021 conforme lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

se revoca parcialmente la decisión de grado y se sustituyen los puntos indicados. No consta disidencia signada en el dispositivo final.

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