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Cámara de Apelaciones

CUELLO FAUSTINO MARIANO c/ BENCHIMOL SARA DANIELA s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió acción de cobro de pesos contra Sara Daniela Benchimol. La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada por incumplimiento del requisito de afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL, al no acreditarse el estado dominial actualizado del automotor ofrecido en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
369/16
Cobro de pesos Casacion Inadmisibilidad Art. 133 cpl Afianzamiento Embargo de automotor Estado de dominio Avaluo $4.133.000 Costas Expediente digital

¿Quién es el actor?

Cuello Faustino Mariano.

¿A quién se demanda?

Benchimol Sara Daniela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 22/03/2021, con costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a los requisitos formales de presentación del escrito de casación ... El escrito se basta a sí mismo, se aduce que la sentencia en crisis es nula , por ser arbitraria y auto contradictoria, quebrantando la lógica y la sana crítica violando el principio de congruencia procesal, la coherencia lógica, no considerando y no valorando razonablemente elementos de prueba que revisten relevancia para la resolución de la causa, ya que se realiza una arbitraria valoración de la prueba, contradictoria en sus fundamentos lo que hace que la sentencia recurrida sea nula de nulidad absoluta e insanable; exponiendo las razones que lo fundamentan. Hace referencia a las normas legales violadas. Cita jurisprudencia. Propone doctrina legal. Hace reserva del caso federal."

"Con relación al afianzamiento previsto por el art. 133 del CPL la parte demandada ofrece en garantía un camión marca IVECO ... manifiesta que se encuentra en excelente estado de conservación, de propiedad de la demandada Sara Daniela DNI 27.518.099. Pone en conocimiento que toda la documentación del vehículo ... se encuentra en el incidente de embargo voluntario anexo a juicio de marras, adjuntando solo al escrito de interposición del presente recurso, la anotación de embargo preventivo y voluntario de fecha 31/05/2018 ... se adjunta en fecha 02/07/2021 informe de inspección ocular y avalúo del automotor ... que determina el valor del bien registral en la suma de $ 4.133.000 ... Cabe destacar que el art. 133 CPL señala que el ofrecimiento de dicha garantía en forma suficiente debe efectuarse con el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince días siguientes ... estas circunstancias ... ameritan, en las particulares circunstancias de la causa, que se tenga por cumplido el requisito del mencionado informe ya que se lo concretó dentro de los 15 días siguientes de la interposición del presente recurso."

"Ahora bien, del análisis de la documentación adjuntada, por la parte recurrente, surge que omitió adjuntar un informe de estado de dominio del automotor de marras, a los fines de demostrar la titularidad del bien y que sobre el bien no pesan gravámenes, o que, pese a la afectación, el monto de condena igualmente resulta cubierto con el embargo ofrecido. Lo expuesto basta para evidenciar que las constancias acompañadas resultan insuficientes a los fines de acreditar que no existen gravámenes anteriores que afecten la suficiencia de la garantía ofrecida."

"Nuestra CSJT tiene dicho: 'Tratándose el automotor ofrecido en embargo en el recurso en examen de un bien registrable, era carga del recurrente acreditar el estado dominial del bien al momento de interponer el recurso a fin de cumplir con la suficiencia que debe revestir el afianzamiento, pues no podría considerarse debidamente cumplido este requisito si existieran gravámenes anteriores sobre el bien que afectasen la garantía ofrecida tornándola insuficiente para cubrir el monto de condena. Esa carga no ha sido cumplida en el caso, pues de las constancias de autos no surge que los recurrentes hayan acompañado el correspondiente informe del estado de dominio del automotor ofrecido en embargo...'"

"Conforme a lo expresado, los recurrentes no han acreditado la suficiencia del bien ofrecido en embargo para garantizar el pago del monto de la condena, lo que impide tener por cumplido el requisito del afianzamiento previsto en el art. 133 CPL"

¿Cómo votaron los jueces?

El pronunciamiento del acuerdo se expresa en el dispositivo final; no se registra disidencia en el texto suministrado.

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