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Tribunal Superior

JUAREZ DAMIAN c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Atento Argentina S.A. solicitando actualización e intereses sobre el crédito laboral. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara respecto de la actualización de intereses por normativa sobreviniente (Ley N° 27.802) y remitió las actuaciones para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento aplicando dicha ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1382/23
Cobro de pesos Actualizacion Intereses moratorios Ley 27.802 Tasa pasiva bcra Ipc + 3% Casacion Remision a camara Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Juárez Damián (parte actora).

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (crédito laboral) y su correcta actualización/intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo dejando sin efecto el punto resolutivo I en cuanto rechazó los agravios del actor vinculados a intereses, y también dejó sin efecto los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios). Se remitieron los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta la Ley N° 27.802. Las costas de la instancia de casación se imponen por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En consecuencia, el recurso en examen resulta admisible y, siendo ello así, queda habilitada la competencia jurisdiccional de este Tribunal Cimero local para ingresar al análisis de su procedencia.”

“Independientemente de la argumentación desarrollada por la parte recurrente y su confrontación con los fundamentos sobre los que se asienta el fallo en crisis, corresponde tener presente que en fecha 06-3-2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.802, cuyo artículo 217 dispone: ‘Salvo disposición en contrario los artículos de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial’.”

“A su vez, el artículo 55 de la citada Ley N° 27.802 establece: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:

‘a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente;

‘b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual;

‘c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.

‘Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra’.”

“Desde esa perspectiva, y de conformidad a las premisas expuestas, se observa que el pronunciamiento impugnado debe ser dejado sin efecto, en tanto se removieron -con posterioridad a su dictado- los fundamentos que formaron su decisión... En el caso, atento a las disposiciones de la Ley N° 27.802 antes señaladas, corresponde dejar sin efecto lo juzgado por la Cámara respecto a la tasa de interés a aplicarse al crédito reconocido al demandante -que no tuvo en cuenta tal normativa por resultar sobreviniente al dictado del fallo cuestionado mediante el presente remedio extraordinario local, pero anterior a su firmeza-, y remitir los presentes actuados a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, con la integración que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento teniendo en consideración lo normado en esa Ley.”

“Por lo resuelto, corresponde remitir estos actuados a la Cámara del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva). No hubo disidencia.

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