FERJANCIC LUCIA ADRIANA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos contra Citytech S.A. El Tribunal declaró de oficio la nulidad de la sentencia de la Cámara (n°550/06-10-2025) por vicio insubsanable en el procedimiento y dispuso remitir las actuaciones a la Cámara I para que continúe el trámite; en consecuencia declaró abstracto el tratamiento del recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Ferjancic Lucía Adriana.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro de pesos, monto de condena objetado $10.931.723,81 según constancias).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial declaró de oficio la nulidad de la sentencia N° 550 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, de fecha 06-10-2025, y de todo lo actuado en consecuencia; remitió las actuaciones a esa Cámara para que continúe el trámite según su estado y declaró abstracto el tratamiento y resolución del recurso de casación interpuesto por Citytech S.A. contra la sentencia N° 102 de Sala IV (15-04-2025, aclarada 23-04-2025). Impuso costas de la instancia por el orden causado y difirió pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala IV de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, mediante sentencia N° 184 del 04-6-2025, declaró inadmisible dicho recurso de casación, por considerar insuficiente la garantía ofrecida para cubrir la totalidad del importe condenado, e insatisfecho, por tanto, el requisito exigido por el artículo 133 (actual 138) del CPL."
"Luego, pasado a resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada en contra de la sentencia N° 184 de fecha 04-6-2025, la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, mediante sentencia N° 550 de fecha 06-10-2025, dispuso: 'I.- ADMITIR el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada CITYTECH S.A. ... En consecuencia, PROVEYÉNDOSE LA SUSTITUTIVA: “DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación deducido por la demandada CITYTECH S.A. ... III. OPORTUNAMENTE remitir los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia a los fines de su tratamiento y resolución.'"
"En el marco expuesto, se advierte que la sentencia N° 1.115 de esta Corte, de fecha 10-9-2025, por la que se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada ... se encuentra firme; y se encontraba firme incluso con anterioridad al dictado de la sentencia N° 550 de fecha 06-10-2025 por parte de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo."
"El artículo 225 del Código Procesal Civil y Comercial ... prescribe que 'La nulidad proveniente de defectos en la constitución del órgano jurisdiccional, de la omisión de aquellos actos que la ley impone para garantizar el derecho de terceros o la que deriva de la alteración de la estructura esencial del procedimiento es insubsanable y podrá ser declarada de oficio y sin substanciación si la nulidad es manifiesta.'"
"En el presente caso, resulta manifiestamente evidente la alteración de la estructura esencial del procedimiento recursivo previsto en la ley procesal aplicable... En efecto, en el presente caso, ante la denegatoria de la concesión del recurso de casación por parte de la Cámara, la parte recurrente contaba con la posibilidad de deducir el recurso de queja directo ante la Corte por casación denegada."
"Por las razones expuestas, se concluye que el déficit señalado configura un vicio susceptible de encuadrarse en el artículo 225 del CPCC ... trae aparejada la nulidad absoluta e insubsanable del acto viciado, y de todos los posteriores que sean consecuencia de éste."
"En consecuencia, deviene abstracto, y así corresponde que sea declarado, el tratamiento y resolución del recurso de casación planteado por la parte demandada ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos expuso fundamentos y los Dres. Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva adhirieron "en idéntico sentido". El bloque dispositivo final consigna la declaración de nulidad, la remisión y la declaración de abstracto.
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