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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO LAS HERAS 78/80 c/ PEÑALBA CORINA MARIA s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio de Propietarios promovió cobro ejecutivo de expensas contra Corina M. Peñalba. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la ejecución por certificado de deuda, con costas a cargo de la apelante, por entender que no se acreditó la inhabilidad del título ni la existencia de hecho nuevo admisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10423/17
Cobro de expensas Ejecucion Certificado de deuda Personeria Inhabilidad de titulo Hecho nuevo Apertura a prueba Apelacion en relacion Costas Administrador del consorcio.

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Edificio Las Heras 78/80.

¿A quién se demanda?

Corina María Peñalba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas por certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 30/06/2020 que rechazó las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título, ordenó la ejecución y la condenó en costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ocurrido el hecho nuevo después de producido el vencimiento del plazo probatorio, ya no podrá ser interpuesto ante el juez de primera instancia, lo que ocurrió en el caso concreto. La última posibilidad está en la alzada en el recurso libre, donde las partes pueden pedir la apertura a prueba en los escritos de expresión de agravios y su contestación. Es preciso destacar, que cuando el recurso de apelación se tramita en relación, no procede la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos en la Alzada (conforme lo prescribe el artículo 736 del CPCCT). En la especie, atento la naturaleza del proceso, el recurso de apelación ha sido concedido en relación; por lo que el planteo de hecho nuevo introducido por la apelante no supera el requisito de admisibilidad contenido en el código de forma local. En consecuencia, su rechazo se impone."

"Tal extremo se encuentra acreditado con las actas de renovación del mandato de fechas 06/6/2016 (foja 21) y 19/09/2017 (fs. 22 bis/23). Además, el certificado en cuestión se encuentra debidamente firmado por el administrador -contrariamente a lo sostenido por la recurrente-, con firma certificada por escribano público en fecha 22/09/2017 (foja 25). Asimismo, el mencionado profesional por escrito de fecha 25/09/2018 (foja 83) acredita su rol como apoderado del consorcio actor, y pide se le otorgue intervención en tal carácter; lo que se concede por providencia de fecha 11/10/2018 (foja 84), que no fue objeto de impugnación alguna."

"En conclusión, en el caso, la parte demandada no ha logrado acreditar a lo largo del proceso, que el título traído en ejecución no resulte exigible, y menos aún que no goce de habilidad como instrumento ejecutivo. Atento lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso de la demandada, con costas a su cargo por resultar vencida (art. 107 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final confirma la sentencia apelada; no consta disidencia en la parte dispositiva del fallo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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