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Cámara de Apelaciones

NAVARRO MARIA SILVANA c/ CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora solicitó medida cautelar de no innovar para impedir ejecuciones prendarias sobre su vehículo; la Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de la demandada y dejó sin efecto la cautelar. El tribunal sostuvo que la normativa provincial (Leyes 9.405, 9.529 y 9.937) suspende las ejecuciones prendarias aplicables al caso, por lo que el peligro en la demora queda diluido y la cautelar resultaba innecesaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
482/26-I1
Medida cautelar No innovar Ejecuciones prendarias Planes de ahorro Consumidor Ley 9.405 Ley 9.529 Ley 9.937 Peligro en la demora Costas

¿Quién es el actor?

Sra. María Silvana Navarro (actora).

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora/demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de no innovar para que la administradora se abstenga de iniciar o proseguir ejecuciones prendarias o solicitar secuestro del vehículo dominio AD986TT hasta sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de Chevrolet, se dejó sin efecto la sentencia n° 679 del 27/04/2026 y, en su reemplazo, se resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. Navarro. Se impusieron costas de Alzada y honorarios para su oportunidad. Sentencia dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las mencionadas normativas se extrae que la suspensión de los términos está dispuesta para las ejecuciones prendarias que tienen como sustento un contrato celebrado en virtud de la operatoria de ahorro previo para fines determinados suscripto con anterioridad al 30/09/2019, que se encuentren en situación de falta de pago de las cuotas o decaimiento de planes.

Las medidas legislativas -que fueron dictadas en contexto de emergencia social y económica-, persiguen la protección a consumidores en situación de vulnerabilidad, sin suprimir derechos adquiridos de los acreedores prendarios, sino únicamente suspendiendo su ejercicio temporalmente. En este marco vale justipreciar que, si investigamos la intención del legislador debemos remitirnos a las expresiones del miembro informante de la Comisión de Legislación General de la H. Legislatura de Tucumán que en sesión de fecha 06/05/2021 expresa: 'A todas luces, somos conscientes de que este tipo de contrato de adhesión -como lo son los planes de ahorros- son absolutamente abusivos y trasladan el riesgo empresarial a cada uno de sus clientes, además de que ninguna autoridad, nacional o provincial, tiene control sobre el valor de las cuotas de estos planes... debemos suspender las ejecuciones de los beneficiarios - insolventes, ya a estas alturas de los planes de ahorros en la Provincia de Tucumán' (citado en CCDL, Sala III; Sentencia N° 203 de fecha 09/09/2021)."

"En consecuencia, la protección normativa vigente diluye el peligro en la demora, a la vez que torna innecesario un pronunciamiento cautelar como el peticionado. Todo ello sin perjuicio de que, si el marco normativo se modificara en el futuro, podrá la parte requerir nuevamente el dictado de una medida similar.

En mérito a lo considerado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Chevrolet SA de ahorro para fines determinados, y dejar sin efecto la sentencia n° 679 del 27/04/2026. En sustitutiva, corresponde dictar la siguiente: 'I. No hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. María Silvana Navarro, por lo considerado.'"

(Voto/forma de la decisión: la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consignan votos en disidencia).

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