CONSORCIO DEL EDIFICIO LAS HERAS 355 c/ TEJERINA MIRTA SUSANA s/ COBRO DE EXPENSAS
El Consorcio del Edificio Las Heras 355 promovió cobro ejecutivo de expensas mediante certificado de deuda firmado por el administrador y miembros del consejo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la excepción de inhabilidad de título, entendiendo que las cuestiones sobre validez de asambleas y designación de administradores exceden el marco del proceso ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Consorcio del Edificio Las Heras 355.
¿A quién se demanda?
Tejerina Mirta Susana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas y gastos comunes fundado en un “certificado de deuda”.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 28/04/2021 que rechazó la excepción de inhabilidad de título, ordenó la ejecución y condenó en costas a la demandada. Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El certificado en ejecución se titula “certificado de deuda”, se encuentra debidamente firmado por el Sr. José Andrés Flores en el carácter de administrador, y por los Sres. Hausvirth, Roldán y Yacuzzi, como miembros del Consejo de Propietarios; rúbricas que no fueron objeto de impugnación alguna. A su vez, el certificado detalla los períodos adeudados, el monto correspondiente a cada período, los meses de mora, el total del monto reclamado, identifica a la deudora, la unidad de la cual es titular, y el consorcio reclamante."
"Las alegaciones que introduce la apelante escapan a la competencia de este Tribunal, toda vez que pretende discutir situaciones vinculadas con la legitimidad de la asamblea que designó como administrador al Sr. Flores; la notificación, realización y quórum de la asamblea extraordinaria de ratificación del administrador; los integrantes del Consejo de Propietarios, cuestiones que escapan el ámbito del presente proceso."
"En este sentido, esta Sala sostuvo: 'Las cuestiones que pretendieron fundar esta defensa (inhabilidad formal del título) en la supuesta carencia de facultades de la Sra. M. S. C. -administradora del consorcio- para expedir la certificación de deuda (…), exceden el marco de análisis que admite el proceso ejecutivo y resultan inadmisibles como sustento de tal excepción, la que solo puede referirse a las formas extrínsecas del título que se pretende ejecutar (art. 517 inc. 4°) del CPCC)'."
"Por lo tanto, en el caso la demandada no logró acreditar que el título traído en ejecución no resulte exigible, y menos aún que no goce de habilidad como instrumento ejecutivo."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada TEJERINA MIRTA SUSANA contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2021, la que se confirma, atento lo expuesto.
II.- COSTAS del recurso a la demandada.
III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."
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