FLORES GABRIEL HERNAN c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó cobro de pesos por diferencias salariales y liquidación con aplicación de intereses. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara: confirmó en lo referido a jornada, categoría y ausencia de diferencias salariales, pero hizo lugar parcialmente por la aplicación de la Ley 27.802 respecto de la tasa de interés y remitió los autos para nueva decisión sobre ese punto.
¿Quién es el actor?
Flores Gabriel Hernán (parte actora).
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales, reclamo de indemnizaciones/creditos laborales y su actualización/intereses; impugnación de aplicación convencional (CCT) y de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HIZO LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación en lo relativo a los planteos sobre jornada, encuadramiento convencional y diferencias salariales (confirma lo resuelto por la Cámara en esos puntos), y HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso respecto de la tasa de interés por ser la Ley 27.802 sobreviniente; CASÓ parcialmente la sentencia impugnada (punto resolutivo I en cuanto al rechazo del recurso de apelación relativo a la tasa de interés, y puntos III y IV sobre costas y honorarios) y remitió los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para nuevo pronunciamiento sobre la aplicación de la Ley 27.802. Se impusieron costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que se refiere al planteo de la recurrente de que ‘se revoque la sentencia de primera y segunda instancia en cuanto no aplica el art. 54 de la Ley de Reforma laboral N° 27.802’, recientemente, esta Corte se pronunció en el caso “Flores Marcia Yamila vs. La Luguenze S.A. s/Cobro de pesos” (sentencia N° 537 del 06/05/2026), oportunidad en la que expresó lo siguiente: …El artículo 55 de la citada Ley N° 27.802 establece: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’"
"En la aplicación de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto lo juzgado por la Cámara respecto al agravio vinculado a la tasa de interés a aplicarse al crédito reconocido a la demandante -que no tuvo en cuenta tal normativa por resultar sobreviniente al dictado del fallo cuestionado mediante el presente remedio extraordinario local, pero anterior a su firmeza-, y remitir los presentes actuados a la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo para que, con la integración que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento teniendo en consideración lo normado por dicha Ley."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva fueron coincidentes en la parte dispositiva; la resolución sigue el bloque resolutivo acordado por la mayoría.
(Si hubiere disidencias relevantes, se hubieran consignado; en el caso, los tres votos adhieren a la parte resolutiva).
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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