FERRARO ARGIRO AGUSTIN ANTONIO c/ GONZALEZ JUAN PABLO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El mediador promovió ejecución monitoria de honorarios reclamada conforme a un convenio de mediación que exigía el alta como proveedor en el portal de la aseguradora. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la ejecución por incumplimiento de la condición suspensiva pactada, al no acreditarse el alta de proveedor exigida en la cláusula séptima.
¿Quién es el actor?
Ferraro Argiro Agustín Antonio (mediador / letrado recurrente: Dr. Carlos Augusto Rodríguez actúa por el mediador).
¿A quién se demanda?
González Juan Pablo y otros (aseguradora/deudor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución monitoria de honorarios previstos en convenio de mediación; cobro de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se negó lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Carlos Augusto Rodríguez y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 11/02/2026 que rechazó la ejecución de honorarios por no haberse cumplido la condición suspensiva pactada (alta como proveedor en el portal de la aseguradora y coincidencia de datos fiscales/CBU).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo liminar, cabe precisar que el recurrente aceptó las cláusulas del convenio de mediación el 17/10/2025. Mal puede ahora desconocer una condición que él mismo suscribió, por considerar que es un 'mecanismo de bloqueo', cuando se trata de requisitos administrativos estándar para el pago de honorarios por parte de compañías de seguros.
En los procesos ejecutivos y monitorios, el título debe bastarse a sí mismo o venir acompañado de las constancias que acrediten el cumplimiento de las condiciones pactadas. Como bien señaló el juez de grado, la responsabilidad de gestionar, cumplir y acreditar el alta como proveedor, según lo pactado, recae sobre el profesional como acreedor interesado. No es obligación del juzgado suplir la inactividad o falta de prueba del ejecutante mediante medidas para mejor proveer que desnaturalizan la celeridad del proceso monitorio.
No existe un rigor formal injustificado, sino el incumplimiento de un presupuesto pactado para habilitar la vía pretendida, por lo que, no se encuentran en curso los plazos,/cuyo fenecimiento permite, eventualmente, la acreditación de la mora y la exigibilidad de la obligación. El mediador acompañó factura y CBU, pero omitió la constancia de alta o la prueba de haber agotado las instancias administrativas en el portal indicado en el convenio y mientras ello no ocurra, no habrá prestación exigible por el acreedor(en este caso el mediador) al deudor (arg. art. 343 y cedtes CCyC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; la resolución final (bloque dispositivo) confirma la sentencia de grado. No constan votos en disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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