MAEBA S.R.L. c/ DEL PRADO DANIEL EDUARDO Y OTRA s/ COBRO EJECUTIVO
La actora MAEBA S.R.L. promovió un cobro ejecutivo con intimación de pago y citación a remate. La Cámara hizo lugar a la apelación de la codemandada Elvira Torres, declaró la nulidad de la intimación de pago y de las actuaciones consecuentes por inobservancia del art. 157 C.P.C. y C., y revocó la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
MAEBA S.R.L.
¿A quién se demanda?
DEL PRADO DANIEL EDUARDO y otra (codemandada: Elvira Torres).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (intimación de pago y citación a remate).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de Elvira Torres, se revocó la sentencia de fecha 03/02/2021 que había rechazado el incidente de nulidad, y en sustitución se declaró la nulidad de la intimación de pago y citación de remate de fs.16 y de todas las actuaciones que sean su directa consecuencia; costas a la actora en ambas instancias; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, cuando se trata de la notificación de actos que habilitan a una de las partes a fijar posición en resguardo de sus intereses - como es el caso de la intimación de pago en el proceso de ejecución, tal diligencia debe encontrarse cumplida de modo regular, de conformidad a las formalidades previstas por la norma ritual.
Por ello, se ha expresado que en la apreciación de los recaudos legales requeridos para la notificación del traslado de la demanda, corresponde proceder con criterio estricto; y que ello impone que en caso de duda, se adopte el criterio que evite cualquier conculcación de derechos y garantías de raigambre constitucional (cfr. CSJT, sent. n° 35 del 12/02/2003, 'Banco del Suquía S.A. vs. ...')."
"En el caso, la diligencia de marras se aparta de lo dispuesto en el referido art. 157 Procesal, toda vez que el Sr. Oficial de Justicia intimó y dejó duplicado del acta a una persona de la casa, que si bien dijo ser la accionada, no puso su firma, suscribiendo el acta únicamente el funcionario para constancia.
Así las cosas se han omitido formas sustanciales del procedimiento porque no debió hacérsele entrega del duplicado del mandamiento a tal persona, sino proceder a fijar la misma en la puerta del domicilio conforme expresamente establece el art. 157 C.P.C. y C.."
"De acuerdo con lo normado por el art. 166 C.P.C. y C., la inobservancia de la formalidad impuesta expresamente por la ley, determina la nulidad de este acto de especial trascendencia en el proceso, intimación de pago que se equipara a la notificación de la demanda, como se estableciera en precedentes de las tres Salas que integran la Excma. Cámara del Fuero."
Bloque dispositivo (extracto):
"I) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la codemandada ELVIRA TORRES contra la sentencia de fecha 03 de Febrero de 2021, la que se revoca y en sustitutiva se dispone: 'I.-HACER LUGAR al incidente de nulidad deducido a ff.49/50 y en consecuencia declarar la nulidad de la intimación de pago y citación de remate de fs.16 y la de todas las actuaciones habidas en autos que sean su directa consecuencia.- II.-COSTAS a la actora vencida (art.105 del C.P.C. y C.).-III.-RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad'.-"
(No se registran votos en disidencia en el texto analizado.)
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