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Cámara de Apelaciones

VALLE FERTIL S.A. c/ SORIA MARIA CRISTINA s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo y recusó una providencia que requirió la acreditación del origen de cargos en resúmenes de tarjeta. La Cámara confirmó la providencia de grado que, como medida saneadora y en resguardo de la celeridad y economía procesal, requirió a la actora la justificación documental previa, rechazando el agravio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5742/18
Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Medida saneadora Art.23 ltc Celeridad y economia procesal Requerimiento de antecedentes Providencia Recurso de apelacion Competencia procesal Sin costas

¿Quién es el actor?

VALLE FERTIL S.A.

¿A quién se demanda?

SORIA MARIA CRISTINA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por saldos adeudados en tarjeta de crédito (exhorto de cobro ejecutivo, con resúmenes y rubros cuestionados).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio de la actora y confirmar la providencia de fecha 22/11/2019 que requirió a la actora la justificación documental del origen de determinados rubros incluidos en los resúmenes (medida saneadora). Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a ff.32/34 (ídem) la accionante plantea revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído reseñado en cuanto allí, con fundamento en que la LTC determina que las operaciones deben identificarse conforme los incisos d), e), f), y g) de su art.23, se le requirió -previo a todo trámite- justifique el antecedente que dio origen a la inclusión en los resúmenes adjuntados, de los rubros: '1/15 PRESTAMO EXPRESS SIN CARENCIA- 20/04//17 $475,05 (fs.16), 2/15 PRESTAMO EXPRESS SIN CARENCIA- 20/04//17 $475,05 (fs.15),ETC.'"

"Ello en tanto en el sub examine la Sra. Jueza de Grado no hizo otra cosa que, en su condición de directora del proceso que le faculta a realizar todos los actos tendientes a obtener la mayor celeridad y economía en su desarrollo- (art. 30 C.P.C. y C.), disponer como medida saneadora (art. 281 idem) requerir a la parte actora en forma previa los antecedentes requeridos."

"Como lo señalara la Sala II de esta Excma. Cámara, ello resulta acorde a los principios de celeridad y economía aplicables en autos a fin de evitar la interposición de una nueva litis y facilitar la vía rápida impetrada por la propia parte actora (vide CCDL, Sala II, fallo n°250, del 10/10/2018, autos 'Credimás SA vs. Toledo María Noelia s/ Cobro Ejecutivo', Expte. 8999/17) medida saneadora la ordenada que, de otra parte, no importa el dictado de un pronunciamiento denegatorio, por lo que se rechazará el recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

"I) NO HACER LUGAR el recurso de apelación en subsidio concedido a la actora VALLE FERTIL S.A., contra la providencia de fecha 22 de Noviembre de 2019 (f. 31 expediente físico), que se confirma. II) SIN COSTAS como se considera."

(No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)

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