FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION PRECAR c/ CORDOBA VIVIANA ELENORA s/ DESALOJO
El FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION PRECAR apeló providencias conexas en el proceso de desalojo solicitando nulidad por contradicción en los actos de la magistrada. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la providencia de fecha 16/03/2021 y de las actuaciones posteriores, ordenando que la jueza de grado tramite el recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 17/02/2021, sin costas.
¿Quién es el actor?
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION PRECAR (actor/apelante subsidiario en la pieza).
¿A quién se demanda?
CORDOBA VIVIANA ELENORA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expte. n° 34/08 - proceso de desalojo; cuestionamiento de providencias interlocutorias (inspección ocular, audiencia de avenimiento, y decisiones ordenatorias de la jueza de grado).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de oficio de la providencia de fecha 16/03/2021 y de todas las actuaciones dictadas con posterioridad; se ordenó a la jueza de grado que tramite lo pertinente al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto contra la providencia de fecha 17/02/2021. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que podemos sintetizar los motivos recursivos expresados en el escrito de revocatoria -que surte los efectos de memorial en esta apelación- en que la recurrente, sin desconocer las facultades ordenatorias concedidas a los magistrados por el ritual del fuero, impugna la mentada decisión de convocar a una audiencia de avenimiento, porque en el sub lite en particular con ella se violan los principios de congruencia procesal, de preclusión, lesionándose además la cosa juzgada."
"Ello en tanto, ante el requerimiento formulado por el apoderado Dr. Carlos A. Ontiveros, quien solicitó se ordene la inspección ocular del departamento 7B, del edificio de calle Junín 41 de esta ciudad, ya impetrada por su parte en fecha 19/10/2020, dictó la providencia de fecha 17/02/2021 con el siguiente tenor '…2) A lo solicitado, y conforme a lo resuelto por la Excma. Cámara del Fuero en sentencias de fechas 28/09/11 y 24/07/19; No ha lugar. Póngase los autos a la oficina'. Esa providencia fue motivo del recurso de Revocatoria con apelación en subsidio que en fecha 25/02/2021 dedujera el representante de la demandada, disponiendo a su respecto en el punto 2) de la providencia de fecha 16/03/2021 'a lo requerido oportunamente'. Con ello se evidencia una inadmisible incoherencia y una violación de las propias decisiones por parte de la Sra. Jueza de Grado."
"Por lo que, convocar a una audiencia del tenor de la que se trata, habiendo denegado peticiones anteriores argumentando en sentido contrario y dejando pendiente de resolver un recurso contra las resolución de aquellas (punto 2) no cabe sino concluir que con lo actuado a partir de la providencia del 16 de Marzo de 2021 se ha alterado la estructura esencial del procedimiento, por lo que cabe declarar su nulidad y la de todas las actuaciones y resoluciones dictadas a posteriori en su consecuencia, debiendo la Sra. Jueza a quo disponer lo pertinente al planteo de Revocatoria y Apelación en subsidio deducido por el apoderado Dr. Carlos A. Ontiveros contra la providencia de fecha 17/02/2021."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se expresa en el bloque resolutorio firmado por los Sres. Jueces Rodolfo M. Movsovich y Luis José Cossio; no se registra disidencia.
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