GOMEZ GUCHEA ALEJANDRO MARTIN c/ ANTONIO LUQUIN S.A s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió demanda de consumo por presunta sobrefacturación y trato indigno en la compra de tres pares de zapatillas. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda en su integridad y dejó sin efecto la condena por daño punitivo por falta de prueba de sobreprecio o trato indigno.
¿Quién es el actor?
Alejandro Martín Gómez Guchea.
¿A quién se demanda?
Antonio Luquín S.A.C.I.F.I. (comercialmente “Sporting”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño material ($29.299,69 declarado en autos), daño moral ($2.000.000) y daño punitivo (que el actor estimaba en 20 canastas básicas) por presunta sobrefacturación y trato indigno en la compra de tres pares de zapatillas el 15/02/2025.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en la Alzada que no existió sobreprecio efectivo; se rechazó el recurso del actor; se hizo lugar al recurso de la demandada y, en sustitución, se NO HACÉ LUGAR a la demanda. Se dejó sin efecto la multa civil (daño punitivo) impuesta en primera instancia; costas y regulación de honorarios según lo indicado en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso concreto, los hechos fundantes del reclamo, giran en torno a la adquisición de tres pares de zapatillas por un total de $ 292.996, contexto en el cual el actor invoca haber sido inducido a engaño y habersele cobrado un sobreprecio, con violación al deber de informar y trato digno. Afirma que los empleados se le burlaron ante las quejas que presentara. Más allá de la infracción al deber de información a la que hace referencia el Aquo -y que adelanto, no comparto-, efectivamente pondero que en las particulares circunstancias del caso no se advierten elementos probatorios que permitan concluir que la conducta de la demandada haya provocado en el actor una afectación espiritual de entidad suficiente para justificar una reparación autónoma, sin que tampoco pueda inferírselas sin mas como pretende el apelante."
"Conforme es sabido, la multa civil o daño punitivo se trata de una figura ajena a nuestra tradición jurídica, y que si bien ha recibido consagración legislativa en la LDC, su aplicación queda reservada a supuestos excepcionales de particular gravedad, caracterizados por una conducta indolente del proveedor, gravemente culposa, o directamente con dolo o intención, o marcado desprecio por los intereses y la persona del consumidor. Aspectos que a la luz de los hechos del caso -probados- no se encuentra configurada... No verificándose sobreprecio alguno, ni práctica desleal, ni violación al deber de informar, y menos de entidad tal que justifique la aplicación de esta figura excepcional y de aplicación restrictiva."
"Por lo expuesto, me pronuncio por admitir la queja y dejar sin efecto la condena por daño punitivo. Lo que torna inoficioso pronunciarme sobre el agravio actor referido a su cuantía... En conclusión, me pronuncio por: No hacer lugar al recurso deducido por la parte actora. Y, hacer lugar al recurso de la demandada; en sustitutiva: no hacer lugar a la demanda entablada por el actor."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se adoptó por coincidencia de votos entre el primer votante (Dr. Álvaro Zamorano) y la Dra. Marcela F. Ruiz, quienes votaron por revocar la sentencia de grado; la sentencia final contiene el dispositivo aprobado por esa mayoría (art. 25 LOT).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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