CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ RUIZ MARIA VIRGINIA s/ COBRO ORDINARIO DE PESOS
La Caja Popular de Ahorros promovió cobro ordinario de pesos contra María Virginia Ruiz por supuestas retenciones omitidas y fondos ingresados al Fisco. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria para acreditar la existencia, composición y exigibilidad del crédito reclamado.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (CPA).
¿A quién se demanda?
María Virginia Ruiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de pesos por $854.632,66 (integrada por $346.784,93 de capital y $507.847,73 de intereses, calculados al 25/09/2019) en concepto de diferencias de retenciones omitidas que la CPA ingresó al Fisco y que pretende repetir contra la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la CPA y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por no haberse acreditado suficientemente la existencia, composición y exigibilidad del crédito. Se impusieron las costas a la actora de esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión concreta consiste en establecer si la CPA acreditó, dentro de este proceso ordinario, los presupuestos fácticos de la obligación cuyo cobro persigue contra María Virginia Ruiz, esto es, la existencia, composición y exigibilidad del crédito reclamado."
"La certificación acompañada acredita que el Gerente General y el Contador General cotejaron determinada documentación interna y que de ella surgía el importe consignado. No demuestra, en cambio, que cada uno de los presupuestos utilizados para arribar a ese saldo resulte correcto ni que la totalidad del monto corresponda a una obligación exigible de María Virginia Ruiz. La presunción que deriva del carácter público del instrumento no puede desplazar el derecho de la demandada a controvertir la existencia misma de la deuda en un proceso ordinario."
"El problema central no reside, entonces, en la condición profesional del auditor sino en la imposibilidad de reconstruir, a partir de los elementos incorporados al expediente, el procedimiento concreto mediante el cual se determinó la deuda reclamada a María Virginia Ruiz. No surgen con precisión los montos de las comisiones liquidadas a la demandada, su discriminación temporal, la identificación de los conceptos sujetos a retención, las alícuotas efectivamente aplicadas, los importes originariamente retenidos y aquellos recalculados como diferencias. Tampoco se incorporaron en forma suficiente los papeles de trabajo utilizados para arribar al saldo cuya repetición se pretende."
"La perito informó que, según la documentación puesta a disposición por la actora, los libros y demás documentación contable cumplían razonablemente con los aspectos legales y que los procedimientos aplicados por el auditor externo observaban razonablemente las normas técnicas establecidas por la FACPCE. ... Sin embargo, el dictamen no puede ser leído parcialmente. ... Esta última afirmación resulta sustancial para resolver la controversia. La acción de regreso no puede sustentarse únicamente en la circunstancia de que la CPA haya ingresado determinadas sumas al Fisco. Resulta necesario comprobar que esos importes correspondían efectivamente a obligaciones tributarias de la demandada y que ésta no las había satisfecho por otra vía, lo que la propia pericia pone en duda sobre este presupuesto."
"La coincidencia de varios instrumentos respecto de una cifra final no basta cuando todos ellos remiten, directa o indirectamente, a una misma determinación originaria cuya composición no puede ser suficientemente verificada. La reiteración de un resultado no sustituye la prueba de los hechos que jurídicamente le sirven de fundamento."
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida. Las costas de esta instancia se imponen a la parte actora recurrente por resultar vencida, conforme los arts. 61 y 62 del CPCC."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.