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Cámara de Apelaciones

PERALTA HECTOR DAVID c/ FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS SA. s/ AMPARO (AUTOSATISFACTIVA)

El actor promovió amparo autosatisfactiva reclamando la Obligación Legal Autónoma (art. 68 L. 24.449) y la cuestión quedó abstracta por haberse dispuesto el pago. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la imposición de costas en su contra, imponiéndolas por el orden causado y reservando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2423/20
Amparo autosatisfactiva Obligacion legal autonoma Art. 68 l. 24.449 Costas Cpc art. 26 Mediacion Aseguradora Imposicion por el orden causado Reservan honorarios Camara civil y comercial tucuman.

¿Quién es el actor?

PERALTA HECTOR DAVID.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo autosatisfactiva tendiente al pago de la Obligación Legal Autónoma (OLA) prevista en el art. 68 de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 (reclamo del pago de gastos sanatoriales derivados de siniestro).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y se revocó el punto II (costas) de la sentencia de fecha 04/05/2021; se impusieron las costas de ambas instancias por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"Respecto a las costas, la Excma. Corte ha dicho respecto del amparo que en general cuando el dictado del acto pretendido se torna abstracta la cuestión a resolver, esta circunstancia normalmente determinaría la distribución de costas por su orden.

Si bien, esta última solución resulta injusta en algunos casos en los cuales se impone las costas a la demandada, no ya en su condición de vencida, sino por haber dado origen al pleito, se observa en la especie que la accionada no dio motivo a la interposición de esta acción en tanto la parte actora no ha acreditado haber reclamado el pago de dicha obligación legal autónoma de manera previa al inicio del presente amparo conforme los lineamientos previstos en la ‘Guía Informativa para reclamar el cobro de la Obligación Legal Autónoma’ (OLA) prevista en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, aprobada mediante la Resolución 271/2018 de la Secretaría de Seguros de la Nación (SSN).

El hecho de haber participado de una mediación y la posibilidad de que en la misma la demandada haya tenido conocimiento de los gastos sanatoriales de la parte actora, lo que por lo demás no está acreditado, ello de por si no da lugar al inmediato pago de la OLA en tanto el actor puede optar por reclamar su pago o bien, reclamar dichos gastos en el marco del proceso de daños y perjuicios iniciado.

Tampoco resulta atendible el argumento de la parte actora en base al cual resulta estéril efectuar dicho reclamo para el pago de la OLA. atento que las aseguradora no cumplen con los términos para su pago, porque justamente es su incumplimiento lo que justifica la imposición de costas en el requerimiento judicial de su pago.

Se añade por último que la imposición de las costas por su orden en estos autos encuentra fundamento en lo prescripto por el 26 del CPC citado en el fallo, que en su último párrafo expresamente dispone “Si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 21, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo, las costas serán impuestas por el orden causado”.

De las constancias de autos surge que la demandada, en oportunidad de contestar la demanda y presentar el informe de ley dentro de los 3 días que habían sido fijados por el decreto del 30/09/2020, solicitó la apertura de cuenta bancaria a efectos de cumplir con la OLA, por lo cual no existe motivo alguno para apartarse de lo expresamente dispuesto por la norma citada."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal (primer y segundo votante); el bloque dispositivo final dispone la revocación del punto relativo a costas y la imposición de las mismas por el orden causado.

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