JUAN ARIEL ROBERTO c/ INDUSTRIAS BOMBAZO S.R.L. Y OTRO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor promovió acción de cumplimiento de contrato solicitando ejecución de multa por incumplimiento de tutela anticipada. La Cámara rechazó el recurso y confirmó el decreto que negó aplicar la astreinte, por entender que el apercibimiento no produjo un crédito devengado y que la conducta ya fue sancionada en la sentencia definitiva mediante daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Juan Ariel Roberto.
¿A quién se demanda?
Industrias Bombazo S.R.L. y Luvi S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato y, en subsidio, ejecución de multa/astreintes (aplicación de multa de $1.500.000 apercibida el 30/10/2025; petitorio inicial de $300.000 por día) por incumplimiento de la tutela anticipada dictada el 28/05/2025.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el decreto del 31/07/2026 que no hizo lugar a la aplicación de la multa; dicho decreto queda confirmado. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art.137 del CPCC faculta a los jueces a imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas dirigidas a obtener el cumplimiento de sus mandatos. Estas medidas no poseen naturaleza resarcitoria ni procuran castigar una conducta ya agotada; constituyen un instrumento de coerción destinado a vencer la resistencia actual del obligado. Su finalidad explica que sean provisionales, revisables y dependientes de las circunstancias existentes al momento de resolver, sin que su sola petición produzca un derecho adquirido a favor del interesado."
"En el caso, la providencia del 30/10/2025 no impuso sanción pecuniaria alguna ni estableció su devengamiento diario; se limitó a intimar a las demandadas para que justificaran su incumplimiento, bajo apercibimiento de aplicarles una multa de $1.500.000. La formulación de ese apercibimiento no equivale a su efectiva aplicación ni determina el nacimiento automático de un crédito a favor del beneficiario. Para ello resultaba necesaria una decisión judicial posterior que, previa valoración de la conducta de las obligadas y de las circunstancias existentes, hiciera efectivo el apercibimiento y determinara el alcance de la sanción. Esa resolución no fue dictada durante la vigencia de la tutela anticipada."
"Pues, en la sentencia definitiva de fecha 03/06/2026, la magistrada de grado al valorar la procedencia y graduación del daño punitivo, ponderó expresamente, entre los antecedentes de la conducta reticente de las demandadas, 'el incumplimiento de la medida cautelar de tutela anticipada dictada el 28/05/2025', con cita puntual de la intimación del 30/10/2025 y su apercibimiento, concluyendo que dicho proceder 'evidencia claramente una conducta desaprensiva, de reticencia y de indiferencia frente a los derechos del consumidor y a las decisiones judiciales... lo cual justifica sobradamente la aplicación de la multa civil en este caso a los fines sancionatorios y disuasorios de futuros incumplimientos'. El hecho que ahora se pretende sancionar nuevamente por vía del art. 137 CPCCT ... ya integró expresamente la plataforma fáctica sobre la que se determinó el quantum del daño punitivo de $8.000.000, impuesto con carácter definitivo y que a la fecha se encuentra firme."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo es unánime en el dispositivo; no surge voto en disidencia. El bloque resolutorio final expresa: "RECHAZAR el recurso de apelación ... el que se confirma atento a lo expuesto."
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