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Cámara de Apelaciones

COMPAÑIA PRIVADA DE FINANZAS E INVERSIONES S.A. c/ BARBIERI RAUL ESTEBAN Y OTRO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La demandada apeló en subsidio de revocatoria la negativa a citar a los herederos del cónyuge fallecido respecto de inmuebles embargados en ejecución por cumplimiento de contrato de mutuo. La Cámara rechazó el recurso por extemporáneo y por inexistencia de integración necesaria de litis, confirmando la providencia que denegó la citación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2539/12-I4
Ejecucion de sentencia Mutuo Embargo Bienes gananciales Citacion de terceros Art.89 cpcyc Integracion de litis Extemporaneo Costas Providencia 17/11/2020

¿Quién es el actor?

COMPAÑÍA PRIVADA DE FINANZAS E INVERSIONES S.A.

¿A quién se demanda?

RAÚL ESTEBAN BARBIERI y ALICIA NOEMÍ BARBIERI DE ROJAS (codemandada recurrente: Alicia Barbieri).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de mutuo; ejecución de sentencia que condenó a pagar u$s70.230 más intereses y trabó embargos sobre inmuebles (matrículas T-16886 y T-16887).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio de revocatoria contra la providencia de fecha 17/11/2020 que denegó la citación de los herederos del cónyuge fallecido. Se impusieron las costas a la demandada recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias del presente incidente y de las de los autos principales consultadas por el Portal del SAE, surge que la sentencia de fondo que se encuentra firme hizo lugar a la demanda por cumplimiento de un contrato de mutuo promovida por la Compañía Privada de Finanzas e Inversiones y condenó a Raúl Esteban Barbieri y Alicia Noemí Barbieri de Rojas a pagar a la actora la suma de u$s70.230 con mas intereses. Consta asimismo el dictado de sentencia de trance y remate en fecha 23/3/2018, y que se encuentra trabado embargo sobre los inmuebles matricula T-16886 y T-16887 de titularidad de la recurrente, conforme los informes de dominio que acompañara."

"Los fundamentos del recurso de revocatoria que hacen las veces de memorial de agravios, proponen que los inmuebles embargados son bienes gananciales, y que ante el fallecimiento del cónyuge de la recurrente Oscar Rojas ... la titularidad del 50% de los inmuebles pasó a sus herederos legítimos, razón por la que entiende corresponde su citación en forma previa. Alega que si bien podría decirse que adquirieron por sucesión en el estado en que se encontraban los bienes -embargos y cargas- no menos cierto es que tendrían derecho al remanente del remate de los bienes."

"Asiste razón al a quo al rechazar la pretensión, pues en tanto el Sr. Rojas no es parte en el juicio, no resulta aplicable la disposición del art. 57 CPCyC. ... Tal como quedara dicho, la citación de terceros en los términos del art.89 CPCyC. debe ser solicitada por el demandado en el plazo para oponer excepciones previas. En autos la petición formulada por la recurrente, introducida en la etapa de ejecución de sentencia, luce notoriamente extemporánea. Tampoco se configura un supuesto de integración necesaria de litis, pues la sentencia ya ha sido dictada con todos los interesados en la relación jurídica sustancial."

"Tales razones justifican el rechazo del recurso de apelación deducido, sin que ello suponga abrir juicio sobre las eventuales vías procesales que pudieran articular los herederos del cónyuge de la titular registral de los inmuebles que fueran de la sociedad conyugal, embargados en autos. En mérito a ello, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido contra la providencia de fecha 17/11/2020, con costas a cargo del apelante, siguiendo el criterio objetivo de la derrota (art. 105 y 107 CPCyC.)."

(No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.)

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