PLATAS ROBLES MARTIN HERNAN s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió recurso de apelación contra la distribución de costas respecto de la intervención judicial de COFIN SRL solicitando que los honorarios se repartan entre los tres socios. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y revocó la dispositiva que imponía las costas en un 50% al actor, disponiendo que Los honorarios de los interventores deberán ser soportados en partes iguales entre los tres socios intervinientes en autos.
¿Quién es el actor?
Martín Hernán Platas Robles (actor apelante), por intermedio de su letrado apoderado Dr. Luis Emilio Rodríguez Vaquero.
¿A quién se demanda?
Intervención judicial de la sociedad COFIN SRL y demás socios intervinientes (entre ellos Ángel Victoriano Pérez y Pablo Pérez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión relativa a la medida de intervención judicial sobre COFIN SRL y, en la alzada, la distribución de los honorarios de los interventores; el actor impugna que las costas fueran asignadas 50% a su cargo y pide que se repartan en partes iguales entre los tres socios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en cuanto a la distribución de los honorarios de los interventores; se revoca parcialmente la dispositiva 4 de la sentencia de grado y se dispone en su lugar que "Los honorarios de los interventores deberán ser soportados en partes iguales entre los tres socios intervinientes en autos". Se impusieron costas de la Alzada conforme lo consideró el tribunal y se regularon honorarios por la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello encuentra sustento en que la demanda promovida y la medida de intervención judicial respecto de la sociedad COFIN SRL, se halla justificada y no fue promovida ni mantenida en beneficio exclusivo de alguna de las partes involucradas; antes bien, obedeció a la conflictividad interna suscitada entre la totalidad de los socios integrantes de la misma."
"Bajo tal perspectiva, asiste razón al recurrente al señalar que los honorarios derivados de la intervención judicial -al ser erogaciones orientadas a la conservación del patrimonio social común y en interés de todos los socios- deben ser soportados equitativamente por los tres socios apersonados en autos en proporciones iguales, garantizando el principio de igualdad societaria; sin perjuicio que también -eventualmente- podrían ser asumidos con los recursos de la sociedad destinataria de los servicios profesionales prestados."
"En consecuencia, en el caso se justifica hacer uso de la facultad prevista en el artículo 61 inc. 1 del CPCCT, revocando la dispositiva 4 que remite al considerando 3, disponiendo en sustitutiva que las costas primera instancia, referidas puntualmente a los honorarios de los interventores designados en autos, sean soportadas en partes iguales por todos los socios intervinientes en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría entre el primer y segundo votante (Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Marcela F. Ruiz) y ambos votaron por hacer lugar al recurso en los términos expresados. No consta disidencia relevante en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.