ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA - ACONOA Y OTRO c/ GARBARINO S.A.I.C. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
La Asociación de Consumidores del NOA apeló la resolución que declaró abstracta la cuestión y rechazó el pedido de daños punitivos contra Garbarino S.A.I.C. e I. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso, confirmó la declaración de abstractitud y el rechazo de daños punitivos, pero modificó la imposición de costas de primera instancia y las cargó a la demandada.
¿Quién es el actor?
Asociación de Consumidores del Noa - ACONOA.
¿A quién se demanda?
Garbarino S.A.I.C. e I., CUIT N° 30-54008821-3.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones colectivas por prácticas en ventas vía web (entrega en domicilio, horarios, atención), solicitud de medidas, resarcimiento y aplicación de daños punitivos / multa civil.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora para modificar únicamente la imposición de costas de primera instancia, que se impusieron a la demandada; se confirmó la declaración de cuestión abstracta y el rechazo de la pretensión de daños punitivos; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El ‘caso devenido abstracto’ o ‘moot case’ se configura cuando no existe discusión real entre el actor y el demandado, porque a raíz de un acontecimiento subsiguiente -como es el caso- se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción. Ante la desaparición del interés que sustenta la controversia (.), el Juez se encuentra inhabilitado para ejercer su jurisdicción, no pudiendo exigirse pronunciamiento sobre lo que ya ha dejado de existir; sobre una cuestión que ha devenido abstracta, por haber desaparecido el fundamento y el contenido de la pretensión."
"Por las razones dadas, la declaración de cuestión abstracta dispuesta en la sentencia recurrida resulta ajustada a derecho, por lo que cabe rechazar los agravios formulados al respecto."
"El agravio referido al rechazo de los daños punitivos debe ser desestimado, pero por razones distintas a las consideradas por el anterior sentenciante, porque sustraído el caso a la materia y decisión del Juez, no cabe ingresar a ningún reclamo o pretensión inserta en una controversia desaparecida y directamente vinculada y subsidiaria de la cuestión principal."
"Pero esta regla, sin embargo, no es absoluta y debe ser modificada si la sustracción de la materia justiciable deviene de un hecho totalmente potestativo de una de las partes... Se observa cómo no controvertido el argumento sentencial de que ... cesando el hecho alegado por la actora, por decisión de la demandada, recién en la etapa probatoria, corresponde modificar la sentencia e imponer las costas de primera instancia a la demandada."
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