SINI DE VILLARROEL NELLY c/ ANAN NIEVES NELIDA, ANAN ESTELA GLADYS, ANAN HECTOR GUILERMO, ANAN ERNESTO EBANDRO Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora solicitó publicación de edictos y otras diligencias para proceder con una demanda de prescripción adquisitiva sobre inmuebles. La Cámara rechazó los agravios y confirmó el proveído que denegó la publicación de edictos y mantuvo la exigencia del oficio a la Comuna, por ajustarse a derecho y a los recaudos de la ley 14.159.
¿Quién es el actor?
Sini de Villarroel Nelly (parte actora).
¿A quién se demanda?
Anan Nieves Nélida, Anan Estela Gladys, Anan Héctor Guillermo, Anan Ernesto Ebandro y otros (litisconsorcio pasivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre cuatro inmuebles.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación deducido en subsidio del recurso de revocatoria interpuesto por la actora contra el proveído del 25/08/2020; se confirma dicho proveído en cuanto fue materia de agravios. El Tribunal consideró que no eran procedentes las notificaciones por edictos invocadas ni era justificable exceptuar el requisito del oficio a la Comuna de Leales conforme a la ley 14.159 y normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.1 Para la procedencia de la notificación de la demanda por edictos se deben cumplir los recaudos que exige el art. 159 procesal y la realización de diligencias que deben practicarse en el presente juicio, careciendo de incidencia alguna las practicadas en otros juicios distintos, aunque los demandados fueran los mismos que en el presente.
Por las razones dadas, resulta ajustado a derecho el decreto recurrido en cuanto desestima el planteo por improcedente, por lo que se rechazan los agravios esgrimidos al respecto.
4.2 En cuanto al oficio a la Comuna Rural de Leales exigido por el decreto recurrido con fundamento en las previsiones de la Ley 14159 y sus reformas, el recurrente se limita a sostener que la exigencia es innecesaria, no obstante reconocer que forma parte de los requisitos legales. No habiendo esgrimido causal ni motivo legal alguno que permita sortear tal requisito legal, corresponde rechazar los agravios esgrimidos al respecto.
Por las razones dadas, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido en subsidio del recurso de revocatoria deducido por la parte actora contra del proveído del 25/08/2020 (fs. 252), el que se confirma en cuanto ha sido materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre primer y segundo votante; el bloque dispositivo final confirma el proveído y manda por sobre propuestas individuales.
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