LINE UP S.A c/ LUACES MARTINEZ HORACIO DANIEL C/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS PERICIALES s/ COBRO ORDINARIO
El perito (Ing. José Manuel Mena), por su apoderado, apeló la regulación de costas por actuaciones de su letrado en el trámite de cobro de honorarios. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la resolución de primera instancia: las costas por la actuación del Dr. Rodolfo Sosa se imponen al demandado condenado en costas, que queda obligado al pago de esos honorarios.
¿Quién es el actor?
Perito Ing. José Manuel Mena, representado por su apoderado Dr. Rodolfo Sosa (h).
¿A quién se demanda?
Line Up S.A. (actor en el expediente original) y el demandado/accionado que resultó condenado en costas en el juicio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de honorarios periciales: regularización y cobro de honorarios del perito y determinación de quién debe asumir las costas y honorarios del letrado del perito.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del perito contra la resolución de fecha 05/05/2026, y se modificó la imposición de costas, disponiéndose que las costas por la actuación del Dr. Rodolfo Sosa se impongan al demandado condenado en costas (quien queda obligado al pago). Las costas de esta instancia se imponen por el orden causado. Honorarios a regular en su oportunidad. La sentencia está suscripta por coincidencia de votos de dos miembros del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es importante destacar inicialmente, que el derecho de los peritos al cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes encuentra su justificación en el carácter de auxiliares de la Justicia, que impone el deber de proteger su emolumento con independencia de la imposición de costas, y con el objeto de desvincularlo del resultado del juicio, preservando así su imparcialidad. Estas razones obligan a efectuar una interpretación estricta de cualquier hipótesis que conlleve la posibilidad de frustación de sus derechos. (LL 1992-B-18; LL 1994-E-691; ED 98-281 y LL 1996-B-708, entre otros) (citado por Bourguigon- Peral, Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, T.I.B, pg.1391)."
"En cuanto a quien resulta obligado al pago de los estipendios del Dr. Sosa, por su actuación en representación del perito en tales trámites tendientes a hacer efectivo el pago de los honorarios de dicho experto, este Tribunal considera que los mismos están a cargo del condenado en costas en autos (accionado), primer responsable de su cumplimiento conforme a los fundamentos arriba expuestos."
"Por lo expuesto, cabe hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Dr. Rodolfo Sosa, como apoderado del perito Ing. José Manuel Mena, contra la resolución de fecha 05/05/2026, que se modifica en lo referido a las costas por la actuación del letrado Rodolfo Sosa (h), en representación del Perito Ing. Mena, que se imponen al demandado (condenado en costas en el juicio), siendo éste, por lo tanto, el obligado al pago de sus honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se dictó por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos votos), conforme art. 25 LOT; no se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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