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Cámara de Apelaciones

LUNA RAFAEL ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

Los actores promovieron recurso de casación contra la Sentencia Nº 149/2021 en un sumario residual contra CAJA DE SEGUROS S.A. El Tribunal concedió el recurso de casación y ordenó la inmediata elevación de las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán por existir coincidencia de votos entre dos vocales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4211/18
Casacion Admisibilidad Suficiencia Doctrina legal Elevacion a corte suprema de tucuman Sumario residual Caja de seguros Recurso concedido Art. 751 cpcc Art. 754 cpcc

¿Quién es el actor?

LUNA RAFAEL ANTONIO y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

CAJA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente caratulado "SUMARISIMO (RESIDUAL)" — impugnación de la Sentencia Nº 149 de fecha 28/04/2021; se interpone recurso de casación por la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora y se dispuso la inmediata elevación de los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. Que, en orden al juicio de admisibilidad que a este Tribunal le compete efectuar en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 754 del CPCC, se constata que el recurso cumple con los requisitos de definitividad de la sentencia (art. 748, inc. 1, CPCC), invocación de infracción a normas de derecho, tempestividad, suficiencia y depósito judicial (innecesario, art. 753, CPCC).

Con respecto a la suficiencia del recurso, cabe precisar que se basta a sí mismo, se efectúa una crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia recurrida que se consideran agraviantes y se cita fundadamente las normas que se pretenden infringidas.

3. Que, si bien no se propuso doctrina legal, cabe recordar que la Excma. Corte tiene resuelto que la proposición de la doctrina legal resulta un requisito legal expreso (art. 751 del CPCC), de crucial importancia para interpretar la postura jurídica del impugnante, toda vez que luego de exponer los puntos materia de agravio, permite resumir y precisar el criterio que se estima aplicable al caso. Mas ello no supone en modo alguno adherir a una valoración de rigorismo excesivo. Si la impugnación planteada luce suficiente y el criterio propuesto emerge razonablemente expuesto, se entenderá que el recaudo formal luce satisfecho. Si bien el requisito de enunciar la doctrina legal se sostiene en la particular naturaleza del recurso de casación y el carácter excepcional del mismo, su cumplimiento habrá de juzgarse de conformidad a un criterio que haga compatible la técnica impugnativa impuesta a este remedio procesal con el ejercicio de los derechos de los justiciables. Así, del análisis del planteo del recurso de casación surge que en el mismo se refiere a cual debió ser -a criterio del recurrente-, la solución legal del caso, aun cuando no fuera calificada ni organizada puntualmente bajo el título “doctrina legal”, por lo que estimando que del escrito recursivo surge que se encuentra razonablemente expuesto y la impugnación deducida luce suficiente, corresponde tener por cumplida la exigencia contenida en el art. 751 procesal (CSJTuc., Saavedra..., Sentencia Nº 463, 26/05/2021)."

"I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte actora (fs. 632/651) en contra de la Sentencia Nº 149 de fecha 28 de abril de 2021 (fs. 604/607).

II. DISPONER la inmediata elevación de los presentes autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis de la LOT).

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