AGROPRODUCCION S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO
La letrada solicitó verificación tardía de honorarios regulados en sentencia laboral y su incorporación al pasivo concursal. La Cámara confirmó la sentencia de grado y declaró que el crédito por honorarios, nacido con la sentencia que impone costas posterior a la apertura del concurso, es post‑concursal y, por tanto, no susceptible de verificación en el pasivo anterior.
¿Quién es el actor?
Flavia Noelia Di Colantonio (incidentista).
¿A quién se demanda?
Agroproducción S.A. (concursada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación tardía e incorporación al pasivo concursal de un crédito por honorarios regulados en la sentencia laboral de fecha 18/10/2018 (monto regulado $33.172,24 y solicitud de verificación por $29.855,02 más aportes ley 6059), con pedido de privilegio general.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de la incidentista y de la concursada contra la sentencia de fecha 22/10/2020; se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; costas como están consideradas; reserva de honorarios para ocasión oportuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que el crédito del profesional contra el adversario vencido en costas, proviene de la sentencia de fecha 18/10/18 (ver fs.1/9) que impone las costas a la demandada en un 90%, por lo que antes de dicho pronunciamiento, el profesional no tiene ni puede invocar crédito alguno a cargo de la contraria en relación a los trabajos que hubiere cumplido hasta entonces. En el caso, la sentencia que impuso las costas a la concursada es de fecha posterior a la de su presentación en concurso preventivo de acreedores."
"En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia atacada en cuanto fuera materia de agravios."
Texto del dispositivo final:
"I.NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la incidentista y por la concursada respectivamente, en contra de la sentencia de fecha 22/10/20, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios.
II. COSTAS: como están consideradas.
III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios para su oportunidad.
HÁGASE SABER.-"
¿Cómo votaron los jueces?
"Por todo ello, en atención a la naturaleza concursal del crédito reclamado en la causa en que se devengaran los honorarios de la incidentista y al tiempo en que se comenzara a desarrollar su actividad profesional, considero que corresponde revocar el pronunciamiento apelado en cuanto declara la post-concursalidad de los honorarios insinuados.
...
RESUELVE: I. HACER LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la incidentista y la concursada en contra de la sentencia de fecha 22/10/2020, la que se revoca. En su sustitución, DECLARAR ADMISIBLE al pasivo concursal el crédito a favor de Flavia Noelia Di Colantonio, en concepto de honorarios regulados en el juicio laboral “Montenegro José Ramón c. Agroproducción s.A. s/ Cobro de pesos” -Expte. nº 1818/13, con privilegio general. II. REMITIR las actuaciones a la instancia de grado para que Sindicatura recalcule el crédito verificado, conforme lo considerado. III. IMPONER las costas por el orden causado. VI. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
Así lo voto."
(firma: María del Pilar Amenábar — en disidencia)
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