MAULU ROBERTO LUIS Y OTRAS c/ SILVA RAUL ERNESTO s/ REIVINDICACION
La señora Josefa Antonia Galván solicitó intervención voluntaria en autos de reivindicación alegando ser adquirente y poseedora de fracciones del inmueble por contratos privados de cesión-venta. La Cámara rechazó la intervención por tratarse de cesión de cosa litigiosa sin cumplimiento de la forma exigida para la enajenación (escritura pública) y por no acreditarse legitimación procesal propia; se impusieron costas a la incidentista.
¿Quién es el actor?
En el incidente la peticionante es Josefa Antonia Galván, representada por la Dra. Cecilia J. Ledesma; en la causa principal los actores son Maulú Roberto Luis y otros.
¿A quién se demanda?
Pretendía adherir a la posición procesal del demandado Raúl Ernesto Silva; la actora en el incidente se opuso (los actores de la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó intervención voluntaria en calidad de parte (adhesiva) fundando titularidad y posesión de porciones indivisas del inmueble objeto del proceso mediante dos “Contratos de Cesión - Venta” de fechas 18/1/2019 y 18/2/2019; se alega compradora de buena fe y temor a desalojo; además se apeló la sentencia de fecha 4/5/2020.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de intervención promovido por Josefa Antonia Galván; costas a la incidentista; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a la intervención de terceros el artículo 85 del CPCyC establece: “Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuera la etapa o la instancia en que éste se encontrare, quien: 1. Acredite sumariamente que la sentencia pudiese afectar su interés propio; 2. Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio”.
"La previsión del art. 85.2, y segundo párrafo del art. 86 CPCyC., contempla el supuesto de la intervención adhesiva litisconsorcial... Quien requiere la intervención adhesiva litisconsorcial revestirá procesalmente el carácter de una parte autónoma... De allí que nuestro código indique que “actuará como Litis consorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales” (art. 86 CPCyC.)."
"La petición tampoco resulta procedente bajo tales parámetros. Ello así por cuanto a quien pretende participar en un proceso le incumbe la carga de acreditar sus afirmaciones bajo las condiciones legales que le resulten exigibles. Tratándose en el caso de la cesión o venta de derechos litigiosos sobre un bien inmueble, el art. 1017 inc. b) del Cód. Civ y Com, exige la forma de la escritura pública, recaudo que aparece incumplido en el caso.
Por ello, atento que el planteo formulado por los incidentistas exige condiciones sustanciales que en el caso no se cumplen, corresponde rechazar el pedido de intervención voluntaria formulado por la letrada Cecilia J. Ledesma en representación de Josefa Antonia Galván.
Las costas de la incidencia se imponen a la incidentista vencida (art. 105 y 106 CPCyC.)"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis LOT); no se registran disidencias expresadas.
Bloque dispositvo (transcripción):
"RESUELVE
I. RECHAZAR el incidente de intervención promovido en estos autos por Josefa Antonia Galván, a través de su representación letrada.
II. COSTAS como se considera.
III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
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