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Tribunal Superior

SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA BANDA S.R.L. c/ CONSORCIO PUBLICO METROPOLITANO (CPMGIRSU) s/ DAñOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios y reajustes derivados de contratos de transporte de residuos suscritos el 23/03/2012. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara por falta de motivación en la imposición de costas y remitió la causa para que la Sala de grado dicte un nuevo pronunciamiento exclusivamente sobre las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
623/14
Casacion Costas Articulo 61 cpcyc Principio de la derrota Prorrateo de costas Contrato publico de servicios Vigencia/retroactividad Condicion suspensiva vs. plazo Consorcio publico metropolitano Servicios y construcciones la banda srl

¿Quién es el actor?

Servicios y Construcciones La Banda S.R.L.

¿A quién se demanda?

Consorcio Público Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (CPMGIRSU).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de reajustes de precios (reajustes por Tonelada Transportada y otros rubros) e indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de contratos de prestación de Servicio de Transporte de Residuos Sólidos Urbanos celebrados el 23/03/2012; discusión sobre vigencia y retroactividad del contrato (entrada en vigencia ligada a puesta en operatividad de la Planta de San Felipe el 01/06/2013).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la actora. Se casó la parte pertinente de la Sentencia Nº 565 (punto VIII del considerando y punto III del resuelve) por déficit motivacional en la imposición de costas y se remitió la causa a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre las costas. Se reservaron regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

V.3.- Diametralmente opuesta es la suerte del recurso de casación con relación al modo de imposición de costas, dado que en este tema sí se comprueba un déficit de motivación del acto jurisdiccional en examen, en cuyo considerando se consigna: “VIII.- Costas: atento al progreso parcial de la demanda, corresponde que las costas del presente proceso se impongan por el orden causado (artículo 61 inciso 1° del CPCyC, de aplicación en la especie conforme artículo 89 del CPA)”.

Esta Corte tiene dicho: “…si, como en el caso, se parte del resultado del pleito -cualquiera fuere éste- mal puede invocarse la disposición del inciso 1º del actual artículo [61] del CPCyC que, justamente, prescinde de aquel parámetro objetivo para fundarse en la valoración del juez sobre el ‘mérito’ al efecto de eximir total o parcialmente de costas al litigante perdidoso.

”Dicha observación no es menor ni responde a un mero prurito legalista; por el contrario, pone en evidencia que la fórmula empleada por el A quo carece aptitud para erigirse en un argumento válido de la solución que propicia sobre el punto, pues el tribunal debe imponer las costas conforme al principio general de la derrota (ya sea haciéndola cargar en su totalidad sobre la parte vencida, ya sea que prorrateándolas según el éxito obtenido cuando mediare vencimientos recíprocos), o bien, en su caso, exponer adecuadamente cuál o cuáles son las razones que a su entender ameritaban un apartamiento de ello, siempre -claro está- que esto último encuadre en alguno de los tres supuestos de excepción que tipifica la norma procesal respectiva.

“Al no procederse de ese modo se ha violado en la especie la disposición contenida en el artículo [61], primer parágrafo, del CPCyC, lo que trae aparejado la sanción de nulidad de la imposición de costas que efectúa la sentencia atacada” (cfr. CSJT, 03/11/2011, “Barbieri y Cia. S.A.C.I.F.I.A vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Inconstitucionalidad”, Sentencia N° 847).

VI.- Como corolario de lo expuesto, corresponde hacer lugar sólo parcialmente al recurso de casación interpuesto por la actora sobre la base de las siguientes doctrinas legales: “Es nula la sentencia que, violentando la expresa directriz del artículo 61 del CPCyC, se aparta del principio general de la derrota sin explicitar un fundamento adecuado a ese fin, que efectivamente condiga con alguna de las excepciones legales previstas en los sendos incisos de la mentada norma procesal” y “En el supuesto de ‘vencimiento recíproco’ las costas correspondientes se prorratearán prudencialmente por el tribunal, en proporción al éxito obtenido por cada una de las partes; salvo que el resultado parcialmente favorable a uno de los litigantes fuera insignificante con relación al otro, en cuyo caso se le impondrán la totalidad de las costas”.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dra. Eleonora Rodríguez Campos) integra el fundamento principal; la Dra. Claudia B. Sbdar adhiere salvo por la doctrina legal que expresa en términos distintos (art. 108 CPCyC). Los Dres. Daniel Leiva y Daniel O. Posse adhieren al voto preopinante. El bloque dispositivo final es coincidente con la mayoría y ordena la casación parcial y remisión para nuevo pronunciamiento sobre costas.

Fechas/montos relevantes: Sentencia de Cámara recurrida N° 565, de fecha 30/05/2025; contrato celebrado 23/03/2012; puesta en operatividad de la Planta de San Felipe 01/06/2013; Sentencia de esta Corte N° 1072, fecha 03/08/2026.

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