JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MAULU ROBERTO LUIS Y OTRAS c/ SILVA RAUL ERNESTO s/ REIVINDICACION

Terceros solicitaron intervención adhesiva en juicio de reivindicación como adquirentes de porciones del inmueble litigioso. La Cámara rechazó la intervención por falta de legitimación procesal como terceros originariamente demandables y por incumplimiento de la forma pública exigida para cesión de cosa litigiosa, imponiendo costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4144/14-I5
Intervencion voluntaria Cesion de cosa litigiosa Legitimacion procesal Escritura publica Art. 85 cpcyc Art. 86 cpcyc Art. 58 cpcyc Art. 1017 cod. civ. y com. Medida de no innovar Costas

¿Quién es el actor?

Los incidentes se presentan en autos caratulados "MAULU ROBERTO LUIS Y OTRAS c/ SILVA RAUL ERNESTO s/ REIVINDICACION" (actora originaria: Maulu Roberto Luis y otros).

¿A quién se demanda?

Los peticionantes (Julia Beatriz Parache, Pablo Joaquín Cáceres Lezué y Jimena Andrea Fernández) solicitan intervenir adhiriendo a la posición del demandado Raúl Ernesto Silva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de intervención voluntaria en calidad de partes (intervención adhesiva litisconsorcial) por ser supuestos adquirentes de fracciones del inmueble objeto de la reivindicación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de intervención promovido por Julia Beatriz Parache, Pablo Joaquín Cáceres Lezué y Jimena Andrea Fernández. Se impusieron las costas a los incidentistas vencidos y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La petición, tal como fuera formulada encuadra en la previsión del art. 85.2, y segundo párrafo del art. 86 CPCyC., que es la intervención adhesiva litisconsorcial en la que el ingreso del tercero al proceso pendiente tiene por objeto hacer valer un derecho propio frente a alguna de las partes originarias, adhiriendo a la calidad (actora o demandada) asumida por la otra u otras. La característica esencial de este tipo de intervención (a diferencia de la intervención simple), está dada por la circunstancia de que el tercero habría gozado de legitimación procesal propia para demandar o ser demandado originariamente en el proceso al cual ingresa, sea a título individual o conjuntamente con la parte a cuya posición adhiere..."

"En tales condiciones se advierte que no se trata de terceros que habrían estado legitimados para ser demandados originariamente en esta causa; pues conforme a las alegaciones de los peticionantes -sin que se juzgue la naturaleza de los negocios celebrados- se trataría de un supuesto de cesión de cosa litigiosa, que procesalmente daría lugar a sustitución o sucesión procesal en los términos del art. 58 CPCyC."

"La petición tampoco resulta procedente bajo tales parámetros. Ello así por cuanto a quien pretende participar en un proceso le incumbe la carga de acreditar sus afirmaciones bajo las condiciones legales que le resulten exigibles. Tratándose en el caso de la cesión o venta de derechos litigiosos sobre un bien inmueble, el art. 1017 inc. b) del Cód. Civ y Com, exige la forma de la escritura pública, recaudo que aparece incumplido en el caso. Por ello, atento que el planteo formulado por los incidentistas exige condiciones sustanciales que en el caso no se cumplen, corresponde rechazar el pedido de intervención voluntaria..."

Citas textuales importantes incluidas arriba.

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia entre primer y segundo votante; el texto del dispositivo final (RESUELVE I. RECHAZAR...) constituye la decisión de la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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