BERON HUGO CESAR c/ POPULART ART(ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN) s/ AMPARO
El actor promovió amparo contra POPULART ART y cuestionó la forma y topes de pago de las indemnizaciones por ILPPD. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó parcialmente la sentencia de la Cámara por contradicciones y omisiones en la motivación y remitió la causa para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Hugo César Berón.
¿A quién se demanda?
POPULART ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para obtener, entre otros, la declaración de inconstitucionalidad del pago de las indemnizaciones por incapacidad laboral (ILPPD) en forma de renta vitalicia, la declaración de inconstitucionalidad de topes indemnizatorios (art. 14 inc. 2 b) LRT y art. 6 D.1278/00), reclamo de pago único (art. 11 inc. 4 a) LRT) y cuestionamiento del ingreso base mensual (IBM) por exclusión de adicionales no remunerativos; además oposición a una demanda de consignación en pago promovida por la ART.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor y CASÓ PARCIALMENTE la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (fs. sentencia N°76 del 14/08/2020), dejando sin efecto determinados puntos dispositivos (entre ellos los relativos a la procedencia de la consignación en pago, costas y honorarios) y ordenando el reenvío al tribunal de grado para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado. Asimismo distribuyó las costas de la instancia de casación en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es arbitraria por infringir el deber de adecuada motivación, y por ende nula, la sentencia que incurre en autocontradicción".
"Es arbitraria y, por ende, debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, la sentencia donde se ha omitido el pronunciamiento sobre una cuestión conducente planteada por las partes".
Fragmentos transcritos relevantes (textuales tal como obra en la sentencia):
"La sola lectura de la sentencia da cuenta de la contradicción denunciada por el recurrente. Ello así no bien se advierte que al mismo tiempo que confirma la inconstitucionalidad del artículo 14 inc. b) de la LRT opuesta en la demanda de amparo por el trabajador y en la contestación del proceso de consignación en cuanto a la forma de pago por renta periódica, tiene por válida la consignación en pago efectuada por la ART que justamente se sustenta en la misma norma relativa a la forma de pago cuya inconstitucionalidad se declaró en primera instancia y llegó firme a la Cámara."
"La sentencia de la Cámara hizo lugar a la demanda de amparo contra la ART y condenó a esta última al pago de la compensación dineraria adicional de pago único del art. 11 inc. 4 a) de la LRT. Dicha indemnización tiene por causa un mismo hecho, el accidente de trabajo, por lo que, contrariamente a considerado por la Cámara acerca de la integridad del pago, éste debía analizarse teniendo en cuenta la señalada premisa que descalifica la divisibilidad de las obligaciones..."
"La Cámara debió ocuparse adecuadamente de la mentada cuestión, planteada inequívocamente en autos, y determinar si se encontraban o no incluidos los adicionales no remunerativos en los haberes que percibía el actor y si su exclusión del ingreso base mensual conducía a la inconstitucionalidad del método de cálculo previsto por la LRT."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres vocales (Eleonora Rodríguez Campos, Antonio D. Estofán y Claudia Beatriz Sbdar) coincidieron en el resultado y sus fundamentos; el dispositivo final obra bajo la firma y voto de la Presidenta y adhesiones.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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