JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FIGUEROA MARIO - ATIENZO MARCELINA BENITA - ATIENZO ROSA ANDREA - FIGUEROA ANGEL RUBEN s/ SUCESION

Las herederas apelaron para que cese la compensación por uso exclusivo del inmueble sucesorio en Pasaje Boulogne Sur Mer 2955. La Cámara confirmó la negativa de la jueza de grado y rechazó el cese solicitado, por entender que la mera promoción del desalojo no pone fin a la privación de uso que motivó la fijación del canon.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1731/94-I1
Sucesion Canon locativo Uso exclusivo Indivision hereditaria Desalojo Inspeccion ocular Prueba Cambio de circunstancias Costas Apelacion confirmada

¿Quién es el actor?

Silvia Rosa Figueroa y María Benita Figueroa (apelantes).

A quién se demanda (Demandado / incidentista): Darío Nicolás Figueroa Serrat (coheredero incidentista) y sucesión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la compensación/canon locativo por uso exclusivo del inmueble sucesorio sito en Pasaje Boulogne Sur Mer N° 2955; petición subsidiaria de efecto retroactivo y el levantamiento de embargos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación respecto del punto II de la sentencia de fecha 28/05/2026 y CONFIRMÓ la decisión que mantuvo la obligación de pago del canon locativo a cargo de las apelantes. Se impusieron las costas de alzada a las recurrentes y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"La compensación no fue impuesta porque las recurrentes habitaran personalmente el inmueble ni porque percibieran necesariamente una renta. La causa de la obligación radica en haber dispuesto de un bien perteneciente a la comunidad hereditaria mediante su entrega a un tercero, sin conformidad del coheredero reclamante, con la consecuente privación del derecho de uso y goce que también correspondía a éste."

"La posterior conformidad de Silvia Rosa Figueroa y María Benita Figueroa para promover la acción de desalojo constituye, ciertamente, una circunstancia nueva. Demuestra que pretenden obtener la restitución del inmueble y que ya no procuran mantener la ocupación en los términos en que inicialmente fue consentida. Sin embargo, reconocer la existencia de una circunstancia sobreviniente no conduce, necesariamente, a atribuirle eficacia extintiva respecto de la obligación. Podrá demostrar que ya no consienten la permanencia de la ocupante... ninguna de esas circunstancias permite tener por acreditado que el bien haya sido efectivamente recuperado o puesto a disposición de la comunidad hereditaria."

"La promoción de una acción de desalojo exterioriza la voluntad de recuperar el inmueble, pero no produce por sí misma ese resultado... No cabe confundir, entonces, el medio procesal dirigido a obtener la restitución con la restitución misma."

¿Cómo votaron los jueces?

"La conformidad expresamente exteriorizada por los coherederos para promover el desalojo de la ocupante configura una circunstancia sobreviniente susceptible de incidir sustancialmente sobre las razones que oportunamente sustentaron la fijación del canon... la nueva circunstancia verificada torna necesario revisar la subsistencia de la causa que justificó, en su oportunidad, la fijación del canon... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y revocar la decisión apelada en cuanto dispone la subsistencia del canon locativo..."

Efectos temporales: la Corte (voto preopinante que fue minoría) entendía que el cese debía operar a partir de la presentación del pedido (21/04/2026), pero la mayoría no hizo lugar al recurso por mantener la obligación hasta la efectiva restitución.

Citas textuales relevantes:

"La compensación no fue impuesta porque las recurrentes habitaran personalmente el inmueble ni porque percibieran necesariamente una renta." (voto mayoritario)

"La promoción de una acción de desalojo exterioriza la voluntad de recuperar el inmueble, pero no produce por sí misma ese resultado." (voto mayoritario)

"La conformidad expresamente exteriorizada por los coherederos para promover el desalojo de la ocupante configura una circunstancia sobreviniente susceptible de incidir sustancialmente sobre las razones que oportunamente sustentaron la fijación del canon." (voto en disidencia)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.