PADILLA RENE EDUARDO c/ MURUAGA DE NAVARRO NELIDA SUSANA s/ REVOCACION DE DONACION s/ INCIDENTE DE HECHO NUEVO
El actor promovió incidente por hecho nuevo en el marco de una causa de revocación de donación contra la demandada. La Cámara rechazó la admisibilidad del hecho nuevo por no haberse cumplido el requisito del art. 187 CPCC (pago de honorarios provisorios) y confirmó la sentencia de fecha 04/03/21; costas al apelante.
¿Quién es el actor?
Padilla René Eduardo.
¿A quién se demanda?
Muruaga de Navarro Nélida Susana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de hecho nuevo en el marco del expediente principal "Revocación de donación" (Expte. n° 4091/09-I2).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; confirmar la sentencia de fecha 04/03/21 que rechazó el hecho nuevo; costas al recurrente; reservan pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 187 de nuestro digesto procesal prevé '…quien hubiera sido vencido con costas en un incidente, estará obligado al deducir otro, a dar en pago en concepto de honorarios provisorios del anterior, el importe equivalente a una (1) consulta escrita de abogado. Si no se cumpliere ese requisito el juez declarará de oficio o a petición de parte, inadmisible el nuevo incidente'.
Al respecto se ha establecido: 'Que la norma del art. 187, segunda parte del CPCC, tiene como finalidad un propósito moralizador del proceso, y a fin de evitar el entorpecimiento del trámite y la utilización distorsionada de las herramientas procesales, impone como requisito de admisibilidad, previo pago de honorarios provisorios, para que quién resultó perdedor en un incidente anterior, pueda promover menos incidentes ... La norma en cuestión consagra un requisito de admisibilidad propio y específico, que encuentra fundamento en el deber de probidad y lealtad impuesto a las partes en el proceso.'
Del análisis de las constancias de autos surge que el ahora recurrente resultó vencido en costas en anteriores incidentes y al incoar este nuevo incidente, lo hizo sin dar en pago los honorarios provisorios conforme lo exige la normativa señalada. Por lo que, en un examen de admisibilidad, no estando cumplida la exigencia prevista por el art. 187, 2º Párrafo, del CPCC, no cabe otra solución que declararlo inadmisible.
Por lo expuesto resulta inadmisible el hecho nuevo denunciado. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia del A quo y rechazar el recurso de apelación, con costas al recurrente vencido (art.107 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el dispositivo final expresa la decisión de la Sala y prevalece sobre propuestas individuales.
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