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Tribunal Superior

TOSORONI CARLOS HUGO c/ MUNICIPALIDAD DE AGUILARES s/ DAñOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó daños y perjuicios contra la Municipalidad de Aguilares por la cesantía declarada nula. La Sala de la Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de Cámara y sostuvo que la acción es contractual aplicable el plazo decenal del art. 4023 del Código Civil, por lo que rechazó la excepción de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
455/16
Casacion Prescripcion Cesantia Indemnizacion Responsabilidad contractual Art. 4023 cciv. Municipalidad de aguilares Sentencia n?1281/21/12/2007 Costas Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Carlos Hugo Tosoroni.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Aguilares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la cesantía administrativa que luego fue declarada nula.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, se casó la sentencia n° 63 de fecha 04/02/2026 de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo, y se dispuso en su reemplazo: “1. No hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada. 2.- Costas, a la demandada vencida”. Se remitió la causa al tribunal de origen para que prosiga según su estado. Votaron por unanimidad (3-0).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No solo entonces el fallo recurrido debe ser descalificado por haber desconocido la clara doctrina legal de esta Corte sino que los fallos de la CSJN en los que se apoya para concluir que el plazo aplicable es el bienal del antiguo art. 4037, se refieren a plataformas fácticas distintas y por lo tanto son inaplicables al caso de autos."

"De acuerdo a lo considerado, cabe concluir que el plazo de prescripción, de acuerdo al derecho vigente y aplicable a la resolución de la excepción de prescripción planteada, es el de diez años del art. 4023 del Código Civil, en tanto lo que se persigue en definitiva, en el sub examine, es la indemnización de daños y perjuicios generados por una resolución que dispuso la cesantía del actor que fuera dejada sin efecto más adelante por sentencia firme de esta Corte."

"Por lo tanto, cabe concluir que no se encuentra cumplido al momento de deducción de la presente demanda el plazo de prescripción de diez años aludido precedentemente, lo que torna inoficioso hacerse cargo de los restantes agravios formulados por la recurrente."

Dispositivo final transcripto: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto el 25/02/2026 por la parte actora contra la sentencia n° 63 del 04/02/2026 de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo. En consecuencia, CASAR la sentencia recurrida, conforme a la doctrina legal enunciada en los considerandos y DISPONER sustitutivamente de los puntos I y II dispositivos de la referida sentencia: '1. No hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada. 2.- Costas, a la demandada vencida'. REMITIR la causa al Tribunal de origen para que prosiga según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Claudia B. Sbdar preopinó y los Dres. Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva adhirieron; acuerdo unánime.

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