MOYA ANGEL ATILIO c/ LOPEZ MANUEL FRANCISCO Y LOPEZ ELIO (H) s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió recurso de casación contra la sentencia N° 31 de la Cámara de Apelación del Trabajo por cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso por ausencia de gravedad institucional y por limitarse a cuestionar la valoración probatoria del tribunal de alzada.
¿Quién es el actor?
Ángel Atilio Moya.
¿A quién se demanda?
López Manuel Francisco y López Elio (H).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia N° 31 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 27/05/2020; se impusieron las costas a la recurrente; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.
Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL. Sin embargo, las exigencias previstas en el artículo 130 del CPL no se encuentran satisfechas en su totalidad. Es que, si bien la sentencia cuestionada es definitiva en tanto se expide sobre la fundabilidad de la pretensión principal; en cambio, no se encuentra cumplido en la especie el otro extremo requerido por la mencionada norma, esto es, que la cuestión asuma gravedad institucional. Ello es así, toda vez que el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente, ni de las partes, ni afecta al de la comunidad (conf. CSJT: sentencia Nº 739, del 11-8-2008, entre muchas otras).
De acuerdo al artículo 130 del CPL (texto según Ley N° 8.969, B.O.: 04-01- 2017), el recurso de casación procede “en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional” (la cursiva me pertenece).
Esta Corte tiene dicho que existe gravedad institucional cuando los intereses comprometidos exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico, o pueden resultar frustratorios de derechos de naturaleza federal, con perturbación de la prestación de servicios públicos (CSJT, 25-9-2006, “Gómez, Ana María vs. Ivars, Juan Bautista s/cobro ejecutivo”, sentencia Nº 863; 11-8-2008, “Núñez, José Fernando vs. Complejo Agroindustrial San Juan s/cobro de pesos”, sentencia N° 739, entre muchas otras)
Lo expuesto exime a esta Corte de efectuar mayores consideraciones en torno al cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad exigidos la ley ritual, por parte de la recurrente.
III.- Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por la parte actora contra la sentencia N° 31 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 27 de mayo de 2.020, corriente a fs. 617/621 de autos.
IV.- Atento al resultado inferido, por el principio objetivo de la derrota, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen a la recurrente vencida, actora en autos (conf. artículos 49 del CPL y 105, primera parte, del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Dra. Eleonora Rodríguez Campos; Dr. Antonio D. Estofán; Dra. Claudia Beatríz Sbdar). No hubo disidencias relevantes.
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