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Tribunal Superior

CARABAJAL KARINA DEL CARMEN c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA s/ AMPARO

La actora promovió amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social (IPSST) solicitando cobertura de transporte especial con acompañante para su hijo menor con discapacidad. La Corte declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación por entender que la sentencia de la Cámara se limitó a un juicio de inadmisibilidad del amparo y dejó abierta vía de reparación ordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
62/25
Amparo Inadmisibilidad Recurso de casacion Instituto de prevision y seguridad social (ipsst) Transporte especial Personas con discapacidad Articulo 809 cpcyc Admisibilidad Costas Via sumarisima.

¿Quién es el actor?

Karina del Carmen Carabajal, en representación de su hijo menor.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán (IPSST).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del transporte especial (ida y vuelta con acompañante) desde el domicilio del menor hasta el Centro Educativo Lazos de Luz para sus tratamientos de rehabilitación e integración.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara que había declarado inadmisible la acción de amparo. Se impusieron las costas conforme se consideraron y se reservó la regulación de honorarios para su oportunidad. Votación unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde a esta Corte como tribunal del recurso de casación, en primer término reexaminar el juicio de admisibilidad efectuado por el tribunal de grado, y en ese marco se advierte que si bien fue interpuesto en término, la sentencia impugnada queda aprehendida en el supuesto de inadmisibilidad del art. 809 CPCyC, de aplicación supletoria."

"Dado que el fallo recurrido se limita a efectuar un mero juicio negativo sobre la admisibilidad de la vía sumarísima del amparo, pero sin adentrarse de modo efectivo al análisis sobre el mérito o demérito del planteo articulado en la demanda, es indudable que quedan disponibles para la actora todas las herramientas que el ordenamiento jurídico les proporciona para cuestionar por otras vías -ordinarias o sumarias- la decisión administrativa que fue aquí puesta en tela de juicio. Es criterio reiterado de esta Corte que tal circunstancia impide admitir el recurso de casación toda vez que, de acuerdo al artículo 809 CPCyC, las sentencias definitivas que dejen abierta una vía de reparación, sea por conocimiento ordinario o sumario, en ningún caso son pasibles del remedio extraordinario local..."

"Por lo expuesto, corresponde DECLARAR INADMISIBLE, y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 1204 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 02/12/2025."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Claudia Beatriz Sbdar expuso los fundamentos; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhirieron en idéntico sentido (acuerdo unánime).

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