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Cámara de Apelaciones

COSSIO HERNAN JOSE Y OTROS c/ GRUNAUER DE COSSIO CLARA NOEMI Y OTROS s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

El actor interpuso recurso de revocatoria contra la providencia de reapertura de términos dictada el 23/10/2020, invocando acordadas y enfermedad por COVID-19. La Cámara rechazó el recurso por entender que no existe impedimento para la continuidad del trámite —señaló la vigencia de presentaciones virtuales y mecanismos de retiro de expediente— y aplicó costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
996/01
Recurso de revocatoria Reapertura de terminos Acordadas 893/950/1167/716 Covid-19 Defensa en juicio Presentacion virtual Perito Honorarios Costas Camara civil y comercial tucuman

¿Quién es el actor?

el letrado René Eduardo Padilla (actuando en representación propia o en carácter de recurrente).

¿A quién se demanda?

la providencia emitida por el Tribunal (acto administrativo judicial que ordenó reabrir términos) — expediente principal: COSSIO HERNAN JOSE Y OTROS c/ GRUNAUER DE COSSIO CLARA NOEMI Y OTROS s/ CONTRATOS (ORDINARIO), Expte. n° 996/01.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocatoria de la providencia de fecha 23/10/2020 que ordenó reabrir los términos del proceso; el recurrente alega que las Acordadas (nº 893 y 950/20) permiten suspensión de términos a pedido de cualquiera de las partes y que su situación (diagnóstico de COVID-19, alta 26/10/2020 y demoras administrativas para retornar a Tucumán) impedía litigar en tiempo y forma.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de revocatoria deducido por el letrado Padilla contra la providencia del 23/10/2020, con costas a su cargo. Se dejó constancia que oportunamente se regularán honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante sentencia de fecha 29/12/2020 recaída en los autos "Padilla Rene Eduardo c/ Navarro Muruaga Veronica Susana y otro s/ Especiales (Residual)" - Expte. N°: 159/11, este Tribunal con igual integración ha dejado dicho que las Acordadas de la Excma. Corte Suprema de Justicia que reglamentaron la actividad procesal en tiempos de pandemia han establecido como pauta general que los plazos procesales de todas las causas en trámite continuarán abiertos y que los magistrados pueden disponer su suspensión en aquellas causas en las que se considere que la tramitación pudiere afectar el ejercicio de derechos de algunas de las partes. Se dijo allí también, que no puede admitirse como criterio la suspensión del trámite de las causas indefinidamente a pedido de una sola de las partes, pues claramente de ello se seguiría la afectación del derecho de defensa de su contraria, y de la garantía de la tutela judicial efectiva y razonable duración de los procesos.

Entiende el Tribunal que en el caso de autos no se configura ninguna situación que impida la continuación del trámite de la causa, pues su estado procesal (sustanciación del recurso de apelación deducido contra la sentencia de regulación de honorarios de un perito) permite continuar su tramitación sin que se siga perjuicio para ninguna de las partes.

Al respecto cabe tener presente el tiempo transcurrido desde que el profesional recurrente invocara demoras para retornar a la Provincia de Tucumán, luego de recibir su alta médica por Covid el 26/10/2020; que está habilitada la presentación virtual de escritos; y que el retiro del expediente -en los casos en que el digesto del rito lo autoriza- se facilita por parte de Secretaría de distintas formas (retiro por parte del propio profesional con turno y cumplimiento de las medidas de protección pertinentes, o sin turno, o por otro profesional autorizado o pasante de pluma, en todos los casos con los protocolos de distanciamiento).

Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el letrado Padilla en contra de la providencia de fecha 23/10/2020 que ordenó reabrir los términos del proceso.

Las costas del recurso se imponen a la recurrente vencida, atento el principio general en la materia (arts. 105 y 107 CPCyC.)"

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia en el bloque dispositivo; la decisión se adoptó en acuerdo y el texto resolutivo final lo expresa.

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