FIGUEROA ROSA NOELIA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo laboral para declarar inconstitucionales normas de la Ley 24.557 y obtener indemnización por accidente laboral in itinere. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada por tratarse de mera discrepancia en la valoración probatoria y preclusión procesal, confirmando la imposición de la condena de primera y segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Figueroa Rosa Noelia (actora).
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (demandada/aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 15 inc. 2 (párrafo 2º) y 18 de la Ley 24.557 en cuanto obligan a contratar seguro de renta periódica con compañía de retiro, y condena a la Caja a pagar indemnización por muerte en accidente in itinere por $2.125.207,77 en concepto del art.15 inc.2 párrafo 2do. y art.11 inc.4 de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación deducido por la demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo del 22/10/2020, por falta de gravedad institucional y porque los agravios constituyen mera discrepancia en la valoración probatoria; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la valoración probatoria y arbitrariedad:
"Los agravios tampoco desvirtúan el criterio del Tribunal en cuanto interpreta que en todo accidente in itinere deben tomarse en consideración diversos comportamientos -tales como despedida de compañeros, tiempo de acceso al vehículo, etc.- así como circunstancias no controlables ni cuantificables -atascos, paradas en semáforos, etc.- susceptibles de justificar un hipotético retraso, ni se dirigen a cuestionar el razonamiento de la Cámara según el cual todo aquello cobra entidad en las particulares circunstancias de la litis, en donde no se verifica un retraso relevante ni existe precisión en torno a la hora en que se produjo el accidente."
"En definitiva, las consideraciones de la sentencia en torno a la declaración del testigo Iban Gonzalo Díaz no fueron suficientemente rebatidas por el recurrente, quien se limita a efectuar una interpretación subjetiva de dicha prueba en un sentido distinto al de la Cámara, por lo que su planteo sólo contiene una mera discrepancia sobre la valoración de las pruebas, sin llegar a demostrar que se haya configurado el vicio de arbitrariedad."
Sobre gravedad institucional y admisibilidad del recurso:
"Se advierte que la cuestión sometida a revisión no cumple con el otro requisito exigido por el art. 130 del CPL, pues no reviste gravedad institucional, ello así toda vez que el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente ni de las partes ni afecta al de la comunidad..."
"Considero necesario resaltar que –en mi opinión- no es ese el punto dirimente para declarar la inadmisibilidad del recurso... las cuestiones materia de agravios del recurrente, están referidas exclusivamente a la valoración que de la plataforma fáctica y probatoria habría efectuado el Tribunal de Alzada, cuestiones éstas, reservadas a la instancia ordinaria y, en consecuencia, marginadas en principio de la casación..."
Sobre preclusión respecto de la vía del amparo:
"La cuestión relativa a la idoneidad de la vía del amparo fue decidida en sentido positivo por el Juez de primera instancia en sentencia dictada el 22/11/2019... y dicha cuestión quedó firme al no ser impugnada por la demandada al interponer el recurso de apelación... por lo que el planteo examinado en este punto resulta inadmisible."
Dispositivo:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE, y por ende mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Sala I de la Excma. Cámara del Trabajo en fecha 22/10/2020. II.- COSTAS conforme se considera. III.- DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Estofán, Rodríguez Campos y Sbdar). No hubo disidencias relevantes.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.