EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN S.A. ( EDET S.A.) c/ MUNICIPALIDAD DE TAFI VIEJO s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. accionó por la nulidad del Decreto Municipal N° 773/2020 que rechazó su apelación contra la Resolución N° 288/2019 por la contribución sobre uso de espacios de dominio público. La Cámara, por mayoría unánime, hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales, para el caso concreto, el artículo 13 inciso h) de la Ordenanza N° 19/2018 y el artículo 175 de la Ordenanza N° 03/2013, por contravenir la Ley provincial N° 6.608 y el contrato de concesión que garantiza uso y ocupación gratuitos del espacio público para la concesionaria.
¿Quién es el actor?
Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tafí Viejo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto Municipal N° 773/2020 que rechazó la apelación contra la Resolución N° 288/2019, y declaración de inconstitucionalidad del artículo 175 de la Ordenanza N° 03/2013 y del artículo 13 inciso h) de la Ordenanza N° 19/2018 en lo que corresponda, por el gravamen de 1,5% sobre entradas brutas por venta de energía por uso/ocupación del espacio público (período nov-2013 a ago-2018; ajuste por $8.724.101,20).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda; declarar la inconstitucionalidad, para el presente caso, del artículo 13 inc. h) de la Ordenanza N° 19/2018 y del artículo 175 de la Ordenanza N° 03/2013 en lo pertinente; declarar nulas la Resolución N° 288/2019 y el Decreto N° 0773/2020; imponer costas a la Municipalidad; reserva de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De lo dicho deriva en forma prístina que la pretensión del Municipio accionado de gravar el uso del espacio de dominio público aéreo en contra de EDET SA a través de la figura instituida por el artículo 13 de la Ordenanza N° 019/2018, contraviene la expresa normativa regulatoria de la concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica, en tanto la concesionaria tiene garantizado a los fines de su cometido, el uso y ocupación gratuito del espacio aéreo municipal."
2) "En definitiva la Municipalidad de Tafí Viejo, al imponer el ajuste en cuestión, recurriendo a una figura tributaria vedada respecto de EDET SA en su condición de concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, contraviene la normativa provincial específica y, en tal inteligencia, su accionar no puede ser validado debiendo considerarse que la imposición prevista en el artículo 13 inciso h) de la Ordenanza N° 19/2018 y en el artículo 175 de la Ordenanza N° 03/2013 (en lo pertinente) deviene, para el caso concreto, en inconstitucional."
3) "De lo expuesto entonces debe concluirse que el marco legal que supone la Constitución Provincial de 2006, permite válidamente a los Municipios de la Provincia generar recursos propios a través de la implementación tanto de impuestos, como de tasas o contribuciones de mejoras.... Pero ...las potestades municipales de gravamen deben de forma ineludible adecuarse a los lineamientos y fronteras que impone y surgen de la normativa provincial específica -en el caso la Ley N° 6.608 y el contrato de concesión del servicio público-, no pudiendo avanzar la accionada más allá de tales límites."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene la opinión preopinante de la Dra. María Florencia Casas y el voto adhesorio del Dr. Juan Ricardo Acosta, quien "vota en idéntico sentido"; el acuerdo es unánime y el bloque dispositivo final dispone lo resuelto por la mayoría.
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