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Tribunal Superior

ORSE JUAN ANGEL c/ PEREZ DE SANCHEZ JESUS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble en Diagonal Leccese N° 480, Los Pocitos, Tafí Viejo. La Corte hizo lugar al recurso de casación por valoración arbitraria de la prueba y anuló la sentencia de la Cámara, remitiendo las actuaciones para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3773/13
Prescripcion adquisitiva Usucapion Valoracion de la prueba Arbitrariedad Sana critica racional Prueba documental Informe edet Certificado de residencia Reivindicacion Nulidad y remision

¿Quién es el actor?

Juan Ángel Orse, DNI 8.395.878.

¿A quién se demanda?

Jesús Pérez de Sánchez / María Luna Sánchez de Poli (reconvención reivindicatoria de la demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble identificado Padrón n° 119.746; Matrícula 1877; Orden 367; Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección 24, Lámina 5A. Parcela 22C; y, en subsidio, cuestión reivindicatoria planteada por la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, declaró nula la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda de usucapión y remitió las actuaciones para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento. Costas a la vencida; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien EDET informa que el señor Juan Ángel Orse es titular de un servicio (N° 25.949) con anterioridad a 1995, no se acredita el pago del mismo; hecho que constituye el acto material, positivo y concreto que -eventualmente y según las demás circunstancias acreditadas en la causa- podría llegar a configurar un elemento probatorio relativo de la existencia del animus requerido en la especie. Insisto en resaltar además que, aun cuando se hubiere probado el pago de servicios; para que el mismo tenga eficacia probatoria para la prescripción adquisitiva, debe ser acompañado de otras pruebas que acrediten de manera indubitable el corpus y el animus de un poseedor a título de dueño."

"Un documento es un medio de prueba eficiente cuando, de los actos o hechos contenidos o representados en el mismo, surge una relación directa con el hecho que se desea comprobar mediante el mismo; lo que no ocurre en el presente caso, pues no se advierte el valor probatorio de la compraventa documentada, con el animus posesorio que se intenta demostrar, dado que la factura y los recibos están a nombre de otra persona y no tienen vínculo demostrado con el inmueble que se desea usucapir, por lo que no puede sindicarse como un acto posesorio material. En virtud de ello, considerar idónea la factura y los recibos referidos para acreditar la posesión con animus domini por parte del actor, deviene en un argumento fallido de la sentencia en crisis, que infringe las reglas de la sana crítica racional."

"En definitiva, de la compulsa de la sentencia en crisis con los antecedentes de la causa y en el marco de los agravios presentados por la recurrente, advierto que la misma deviene arbitraria al infringir los principios de la sana crítica racional en la valoración de la prueba presentada en la causa. En este orden, la conclusión a la que pretende arribar el Tribunal, al sostener que se han acreditado los extremos para que proceda la prescripción adquisitiva; resulta incongruente con la plataforma fáctica acreditada en la causa e inconsistente para demostrar que ha transcurrido el tiempo requerido por la ley para que prospere la usucapión pretendida; por lo que corresponde en este punto hacer lugar al recurso de casación intentado y disponer oportunamente el reenvío a la Excma. Cámara para que proceda a dictar nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Daniel O. Posse (fundamentado) —adherencia del Dr. Daniel Leiva— y adhesión con firma de la Dra. Claudia B. Sbdar. No hubo disidencia.

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