FINCAS AGRICOLAS S.R.L. s/ QUIEBRA DECLARADA
AFIP-DGI apeló en casación la inadmisibilidad y la falta de acreditación de varios créditos fiscales en el incidente de verificación de la quiebra de Fincas Agrícolas S.R.L. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de cámara y rechazó el recurso por insuficiencia probatoria, incongruencias documentales y falta de prueba idónea sobre la causa y monto de los créditos.
¿Quién es el actor?
AFIP - DGI (representación letrada del organismo recaudador) en carácter de incidentista verificador de créditos.
¿A quién se demanda?
Fincas Agrícolas S.R.L. (concursada / fallida) en el marco del procedimiento concursal/quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación/insinuación de varios créditos fiscales (Boletas de Deuda Nros. 5852/03/2014 IVA 05/2007; 20/2011 Ganancias 2007; 5013/2009 RNSS 09/22; y 5066/… etc.) y la impugnación de la decisión que declaró inadmisibles algunos de ellos; además impugnación de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por AFIP-DGI y confirmó la sentencia de la Cámara que, a su vez, confirmó parcialmente la sentencia de 1ª instancia; se impusieron costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos tal cual):
“Ingresando al análisis de procedencia del primero de los agravios esgrimidos, relativo al crédito insinuado mediante la presentación de la Boleta de Deuda N° 5852/03/2014-IVA 05/2007, que fuera declarado inadmisible por la Jueza de 1ª instancia, decisión luego confirmada por la Excma. Cámara; adelanto que no puede prosperar. El argumento de la sentencia de la Excma. Cámara, reposa en las razones analizadas en la sentencia de revisión para declarar inadmisible el crédito pretendido. Destaco que este último pronunciamiento se sustentó en una manifiesta incongruencia existente en la documentación agregada por la incidentista. En concreto refiere que: “…respecto del saldo del Impuesto al Valor Agregado del período mayo 2007, surge de la boleta de deuda en cuestión (fojas 353 del legajo) que fue incluido por un monto de $520,91. Si bien, dicho plan se encuentra acompañado [se refiere al plan de facilidades de pago]… la suma consignada no concuerda con la declaración jurada del mismo período acompañado a fojas 127 y su rectificativa de fojas 128 del legajo de copias. Esta última arroja un saldo de Impuesto de AFIP de $0. No explica el incidentista de dónde surgen las diferencias constatadas ni explica y justifica la causa y el monto del crédito en forma acabada…””
“XII En virtud de lo expuesto corresponde no hacer lugar el recurso de casación deducido por la representación letrada de AFIP-DGI en contra de la sentencia N° 128 de fecha 27 de agosto de 2020 expedida por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción, con imposición de costas a la vencida en virtud de los ´principios generales vigentes en la materia (conforme artículo 105 y concordantes del CPCCT).”
Citas textuales relevantes:
“La norma concursal exige al acreedor que pretende verificar un crédito; demostrar su causa, monto y privilegio acompañando los títulos justificativos del mismo (artículo 32 de la Ley 24.522).”
“No puede pretender el recurrente que el Tribunal afecte su imparcialidad, alterando la bilateralidad del concreto incidente y la multilateralidad propia de la quiebra. El Juez está impedido de suplir o subsidiar cualquier déficit recursivo…”
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Posse, Leiva y Sbdar). Los votos de Leiva y Sbdar adhieren expresamente al voto preopinante de Posse; Sbdar aporta consideraciones sobre la valoración probatoria y costas, siguiendo los criterios expuestos.
Sobre costas: se confirmó la imposición de costas a la vencida por entender que el incidentista generó el dispendio jurisdiccional al aportar documentación complementaria tardíamente y por insuficiencia probatoria.
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