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Tribunal Superior

ROBLES SARA VIVIANA c/ EDET S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó por daños materiales y morales y solicitó multa civil por la interrupción del suministro eléctrico que habría dañado su heladera. La Corte rechazó la casación y confirmó la alzada: si bien la multa punitiva es autónoma respecto del resarcimiento, no puede fundarse en hechos distintos de los planteados en la demanda ni imponerse cuando no se acreditan los presupuestos de excepcional gravedad exigidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5848/23
Consumo Multa civil Art. 52 bis ley 24.240 Autonomia del dano punitivo Congruencia Nexo causal Corte de energia Pericia electronica Costas Edet s.a.

¿Quién es el actor?

Sara Viviana Robles, representada por la letrada Patricia M. Neme.

¿A quién se demanda?

EDET S.A. (empresa distribuidora de energía eléctrica).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daño material (reposición de heladera Philco 290 l por fallo tras corte de energía del 22/08/2023), daño moral y aplicación de la multa civil prevista en art. 52 bis de la Ley N° 24.240; además, publicación de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible la casación pero se rechazó su mérito; se confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que revocó la condena a EDET S.A. (absolución respecto de las pretensiones resarcitorias y eliminación de la multa civil y de la publicación), y se mantuvo la distribución de costas conforme razonó la Sala II; costas de la instancia extraordinaria no impuestas a la actora. Fecha de la sentencia de casación: 02/09/2026. Sentencia de alzada recurrida: N° 686 de 16/04/2026. Primera instancia: resolución N° 2179 de 08/09/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde precisar que no se ajusta a la doctrina de esta Corte, en los términos absolutos en que fue formulada, la premisa según la cual la multa civil prevista por el art. 52 bis de la Ley N° 24.240 sólo puede proceder cuando exista una condena principal destinada a reparar un daño patrimonial o moral. Esta Corte tiene dicho que el daño punitivo constituye un mecanismo sancionatorio específicamente incorporado al régimen protectorio de los consumidores, cuya finalidad no es resarcitoria sino primordialmente punitiva y disuasiva."

"De allí que no resulte correcto identificar necesariamente la calidad de 'damnificado' a la que alude el art. 52 bis con la previa demostración de un daño patrimonial o extrapatrimonial susceptible de reparación. La autonomía reconocida al instituto determina que la improcedencia de los rubros resarcitorios no provoque, por sí sola y automáticamente, la improcedencia de la multa civil."

"La autonomía reconocida al daño punitivo se proyecta sobre su finalidad y sobre su relación con la existencia de un daño resarcible: la sanción no depende de que exista, ni de que se acredite, un perjuicio patrimonial o moral indemnizable. Esa autonomía no se proyecta, en cambio, sobre los hechos que sustentan la pretensión. El instituto sanciona una conducta determinada, y esa conducta debe ser la misma que fue alegada en la demanda y sometida a debate y prueba, no una reconstruida de oficio por el juzgador una vez descartada la hipótesis fáctica original."

"Esta razón resulta, por sí sola, suficiente para confirmar la revocación de la multa civil dispuesta por la Cámara, con prescindencia del fundamento erróneo que ese tribunal utilizó para arribar a igual resultado."

"En tales condiciones, no puede válidamente sostenerse que el rechazo del reclamo administrativo referido al electrodoméstico revele, por sí mismo, una conducta particularmente grave o un deliberado menosprecio hacia los derechos de la consumidora, cuando la razón técnica invocada por la empresa para rechazar aquel reclamo encontró luego respaldo en la prueba pericial incorporada al proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime. Los Dres. Estofán (preopinante), Posse y Leiva votaron en idéntico sentido. No hubo disidencias.

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