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Tribunal Superior

JAIMEZ TOMAS FEDERICO c/ ANTONIO ADRIANA DEL ROSARIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora interpuso recurso de casación contra la confirmación de la declaración de caducidad de la instancia en un juicio por daños y perjuicios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó por unanimidad la sentencia recurrida, entendiendo que los actos invocados no tuvieron eficacia interruptiva suficiente y que el recurrente dejó consentidos decretos procesales, por lo que no corresponde anular la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1400/13
Caducidad de la instancia Perencion Actos impulsorios Litisconsorcio facultativo Notificacion Cedulas ley 22.172 Admisibilidad de casacion Doctrina de los actos propios Costos Indivisibilidad de la instancia Observaciones relevantes: El tribunal sostuvo que Aun reconociendo hipoteticamente la naturaleza impulsoria de algunos escritos El plazo de seis meses necesario para la caducidad se habia cumplido entre el ultimo acto invocado y el inicio del diligenciamiento de las cedulas (15/6/2016 a 08/9/2017) Y ademas considero que el actor consintio sin impugnar en su oportunidad decretos que diferian la incorporacion de prueba en poder de terceros Aplicando la doctrina de los actos propios. Se impusieron las costas a la recurrente y se declaro la perdida del deposito.

¿Quién es el actor?

Jaimez Tomás Federico (actora).

¿A quién se demanda?

Antonio Adriana del Rosario y otros (entre ellos una aseguradora: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (acción de daños y perjuicios derivada de accidente; litisconsorcio facultativo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de la Cámara que declaró la caducidad de la instancia principal; costas a la actora. El fallo fue unánime (Posse, Leiva y Sbdar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente propone que sus presentaciones de fecha 05/10/2016 (fs. 87) por la que pide que antes de correr traslado de la demanda se libre oficio para requerir la remisión de documentación en poder de terceros (causa penal e historia clínica), y la de fecha 14/12/2016 (fs. 89) por la que reitera tal petición, revisten naturaleza impulsoria de la causa. Aún cuando por vía de hipótesis, pudiera el Tribunal reconocer naturaleza impulsoria a tales actos, igualmente el plazo de 6 meses se encontraría cumplido, pues desde el último de ellos y hasta el 08/9/2017 en que se inicia el trámite del diligenciamiento de las cédulas Ley Nº 22.172 libradas en autos (ver fs. 93) tal plazo habría transcurrido igualmente".

"Que la anotación manuscrita que obra a fs. 92 vta. reza: 'En 26/04/2017 retiro dos cédulas a Santiago del Estero'. Que tal anotación no reviste naturaleza impulsiva, pues en tanto no tiene firma actuarial, carece de fecha cierta."

"En definitiva, el recurso no puede prosperar."

Y del dispositivo final:

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación deducido por la actora contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común de fecha 09/12/2020, en mérito a lo considerado, con pérdida del depósito. PROTOCOLÍCESE dictamen fiscal del 28/6/2021.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

voto en igual sentido por los tres vocales; el voto preopinante (Dr. Posse) contiene el análisis detallado; Dr. Leiva y Dra. Sbdar adhieren.

Leyes que cita

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