CORDOBA MANUELA NIMIA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El cesionario Bernabé Pico Estrada impugnó la validez de la notificación por edictos en un juicio de prescripción adquisitiva por existir conocimiento previo de la existencia, identidad y domicilio de herederos. La Corte casó la sentencia de la Cámara por arbitrariedad y omisión de valoración probatoria, ordenando la nueva citación de los herederos de Elena Rosa López de Aráoz y dejando sin efecto los actos posteriores al proveído que autorizó edictos.
¿Quién es el actor?
Manuela N. Córdoba (iniciadora de la demanda de prescripción adquisitiva); luego continuada por Miguel A. Assaf y su hija Emma Liria Assaf. Recurrente en casación: Bernabé Pico Estrada (cesionario de derechos hereditarios).
¿A quién se demanda?
quienes resultaran titulares registrales o sus herederos, en especial los herederos de Elena Rosa López de Aráoz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación; se casó la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial del 07/11/2019; se dictó como sustitutiva el reconocimiento del recurso de apelación de Pico Estrada, la nulidad de los actos procesales posteriores al proveído que autorizó edictos respecto de los herederos de Elena Rosa López de Aráoz y la nueva citación previa constatación de las resultas del sucesorio y domicilios. Se reservaron para definitiva la procedencia de la multa y la regulación de honorarios; costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde, por tanto, hacer lugar al recurso de casación interpuesto, de conformidad a la siguiente doctrina legal:
“Es nula, la citación a comparecer y la notificación de la demanda mediante edictos cuando no concurren los supuestos de persona incierta o domicilio desconocido previstos en el art. 159 del CPCC”.
“La ausencia de la debida integración de la litis en un proceso contradictorio (art. 24, inc. a de la Ley N° 14.159) compromete la estructura esencial del mismo y el pleno ejercicio de la defensa en juicio, imponiéndose la declaración de nulidad de lo actuado, desde el proveído que ordena la citación y notificación de la demanda a la totalidad de los legitimados pasivos en el juicio de prescripción adquisitiva”.
“La defectuosa integración de la litis respecto de todas aquellas personas que pudieran resultar titulares de dominio del inmueble objeto de la usucapión configura un vicio insusceptible de subsanación mediante la simple intervención del defensor de ausentes”.
En mérito a los expuesto, y en ejercicio de facultades propias de órgano jurisdiccional, revócase la sentencia recurrida, dictándose como sustitutiva la siguiente: “I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Bernabé Pico Estrada contra la sentencia de fecha 19/10/2018. En consecuencia, dejar sin efecto el pronunciamiento de fecha 19/10/2018 y disponer la nueva citación de los herederos de la señora Elena Rosa López de Aráoz previa constatación de las resultas del sucesorio e indagación de los domicilios correspondientes. II.- Reservar para definitiva, la procedencia de la multa peticionada conforme el art. 159 procesal. III.- Costas a la parte vencida (art. 105 del CPCC).- IV.- Honorarios, oportunamente”."
"Compartiendo lo dictaminado por el señor Ministro Fiscal, cabe concluir que la inobservancia del art. 159 procesal torna irregular la citación y notificación de la demanda por vía de edictos, con la consiguiente alteración de la estructura esencial del proceso y afectación del derecho de defensa en juicio que debe ser tutelado, salvo incontrastable acreditación de hechos que permitan sostener su efectivo resguardo pese a la omisión de las formalidades impuestas por la ley."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor de hacer lugar los Vocales Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Eleonora Rodríguez Campos. La Presidenta Dra. Claudia B. Sbdar figura en disidencia en el texto final respecto de la forma del pronunciamiento (su voto proponía casar y remitir para nuevo pronunciamiento por la Cámara, con fundamento en arbitrariedad y falta de motivación integral).
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