JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MITRE AGUSTINA c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN s/ AMPARO

La demandada (Colegio de Abogados de Tucumán) interpuso recurso de casación contra la sentencia que hizo lugar al amparo promovido por Agustina Mitre y declaró la nulidad de la resolución del Consejo Directivo del CAT del 27/3/2025. La Corte declaró inadmisible el recurso por insuficiencia de la impugnación (art. 811 CPCyC), confirmando en efecto la sentencia de cámara y rechazando la crítica recursiva por mera discrepancia interpretativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
220/25
Amparo Matricula profesional Retiro voluntario (ley 9764) Colegio de abogados de tucuman Inadmisibilidad de casacion Insuficiencia de agravios Principio de congruencia Derecho al trabajo Acto administrativo Competencia del cat

¿Quién es el actor?

Agustina Mitre (actora en el amparo).

¿A quién se demanda?

Colegio de Abogados de Tucumán (CAT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la resolución del Consejo Directivo del CAT del 27/3/2025 que declaró la nulidad de la resolución de inscripción/matriculación (resol. 46/2025 del 13/3/2025) y medidas adoptadas por el CAT respecto de la matrícula de agentes judiciales acogidos al retiro voluntario (ley 9764).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por el Colegio y confirmó la firmeza de la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que hizo lugar al amparo. Se impusieron costas al recurrente en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola lectura del escrito recursivo demuestra que el mismo omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara. ... En orden a la suficiencia que debe revestir el escrito recursivo, esta Corte tiene dicho que es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de sus fundamentos." (párr. 4)

"Pese a que la Cámara sostuvo que 'en el acta de sesión ordinaria del 12 de marzo de 2025 ... Se resuelve: 1) requerir una declaración jurada ... 2) disponer ... no hacer lugar a la matriculación de los agentes del Poder Judicial ...' concluyendo que 'el Consejo Directivo del CAT fijó su posición denegatoria frente a cada caso en que un abogado del Poder Judicial ... que se haya acogido al retiro voluntario de la ley 9764 solicite la inscripción en la Matrícula', el recurso no formula crítica alguna contra esa conclusión, sino que se limita a sostener que la declaración jurada 'no contiene referencia alguna al acogimiento al régimen de retiro voluntario programado ...'. En definitiva, el demandado nada dice del argumento central de la Cámara ... Por ende, la crítica recursiva, tal como está expuesta, resulta insuficiente para demostrar el vicio que se le imputa al fallo." (párr. 4.2)

"En virtud de lo apuntado, luce insuficiente para rebatir la interpretación que de las normas hizo la Cámara la afirmación del demandado de que 'es concreto motivo de agravio para esta parte el abordaje que el tribunal sentenciante ha efectuado de la ley 9764 ...' y que el Tribunal 'ignora por completo las previsiones de normas de igual rango ...' , en la medida que, de la transcripción del fallo recurrido, se observa que la Cámara lejos de prescindir del conjunto normativo invocado lo tuvo especialmente en cuenta." (párr. 4.3)

"En definitiva, en su recurso, la parte demandada insiste en la postura que ya había sostenido en la instancia anterior. Sin embargo, no desarrolla argumentos suficientes orientados a demostrar que la solución de la Cámara resulte absurda, arbitraria o irrazonable; tampoco respecto de un error manifiesto en la aplicación del derecho ... Por ello, la crítica del recurrente queda reducida a una mera discrepancia interpretativa, insuficiente para conmover los fundamentos del pronunciamiento recurrido." (párr. 4.4)

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (doctores Sbdar, Posse y Acosta votaron en idéntico sentido). Bloque dispositivo final: "I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación ... II. COSTAS ... III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios ..."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.